El 12 de septiembre de 2007, el senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos aprueba una reforma de 9 artículos de la constitución que cambia radicalmente la manera en que se realizan las elecciones en México. La Cámara de Diputados no cambió el texto y lo aprobó el 14 de septiembre.
El objetivo principal de las modificaciones introducidas en la constitución es crear una protección contra las intervenciones externas en las campañas políticas; esta protección es efectiva contra la intervención de los medios de comunicación, de las autoridades gubernamentales y del sector privado. Eso se hace en un espíritu de democratización reforzada, con, en particular, el recuerdo de la crisis de legitimidad imputada a la elección de 2006.
[...] Se limita así una fuente de iniquidad, como injusticia en el proceso de la campaña electoral Otra medida de protección, ningún protagonista privado es autorizado a intervenir en el desarrollo de la campaña de información. En efecto, la reforma estipula que nadie es autorizado a contratar tiempo de antena para difundir “propaganda” en favor de uno u otro de los candidatos. Hay que tomar en cuenta que esta disposición ya existía pero que no se respetaba, la elección de 2006 es un buen ejemplo (anuncios politizados del sector privado en las últimas semanas de la campaña), esta violación no fue castigada por el Instituto Federal Electoral. [...]
[...] Sin embargo, algunos aspectos del control judicial pueden prestar a confusión, parecen limitar la aplicación de este control. Por fin, se pueden sino deplorar algunos incumplimientos como la no-obligación de los partidos políticos por someterse a la ley de acceso a la información para garantizar la transparencia desde la fuente. Si esta reforma parece ser globalmente positiva, aún es necesario probarla para entender su alcance, es necesario pues esperar las próximas elecciones federales para juzgar de su aplicación efectiva y de su eficacia. [...]
[...] Estas dos adiciones si precisan a la autoridad del tribunal electoral, debilitan su jurisprudencia establecida al cabo de once años de existencia. En este marco, todo indica que es un retroceso de la autoridad judicial ante el poder político. En efecto, la autoridad judicial, que normalmente beneficia en la mayor parte de los casos de una determinada facultad de apreciación se ve obligada a seguir normas instauradas por los partidos mismos. Más allá de las faltas de la reforma, hay también sus incumplimientos. [...]
[...] La prohibición de intervención en la campaña electoral se refiere también al Gobierno existente. Tres meses antes de la elección, las autoridades públicas deberán dejar de difundir spots, mientras que eso formaba parte de la tradición electoral relativamente priista. En la misma vena de control de la propaganda de Estado, los anuncios, hasta los que son difundidos fuera de las épocas de elecciones, se verán obligados a no citar a nadie en particular, evitando así una publicidad personal, con un objetivo electoral, por cuenta del Estado. [...]
[...] ¿Cuáles son los vicios y virtudes de la reforma electoral aprobada en el sexenio de Felipe Calderón? El 12 de septiembre de 2007, el senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos aprueba una reforma de 9 artículos de la constitución que cambia radicalmente la manera en que se realizan las elecciones en México. La Cámara de Diputados no cambió el texto y lo aprobó el 14 de septiembre. El objetivo principal de las modificaciones introducidas en la constitución es crear una protección contra las intervenciones externas en las campañas políticas, esta protección es efectiva contra la intervención de los medios de comunicación, de las autoridades gubernamentales y del sector privado. [...]
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