La elaboración de la Constitución de 1812 fue una repuesta a los alzamientos que tocaron España después del 2 de Mayo 1808, una vía de reconstrucción del Estado. Un sector de la opinión consideraba que una Constitución moderna, inspirada en las doctrinas y en el texto constitucional franceses, tenía que ordenar la vida política de manera más moderna.
La Junta Suprema Central Gubernativa constituida el 25 de septiembre de 1808, y después una regencia, organizaron la convocatoria de unas Cortes para intentar mejorar la situación del país después de la invasión napoleónica.
El 24 de septiembre de 1810 las Cortes asi reunidas proclamaron los tres principios que serán los pilares de la futura Constitución : la soberanía nacional, la división de los poderes y una nueva representación.
La elaboración del texto constitucional fue el trabajo de mayor amplitud de esas Cortes y será finalmente promulgado el 19 de marzo de 1812.
[...] De manera concreta, las Cortes se dividían en dos cámaras : el estamento de Próceres y el estamento de Procuradores. Esta decisión se justificó por el hecho de que se necesitaba un poder intermedio entre la realeza y la cámara de elección popular. Por otra parte, la existencia de dos cámaras aseguraba un mejor examen de las leyes. El liberalismo había sido la vía elegida en muchos de los países europeos, pues hubo también un proceso de mimesis. A partir de entonces, el bicameralismo sera siempre presente en las constituciones españolas del siglo XIX. [...]
[...] El Rey y el gobierno, por su posición, conocía las necesidades del país, y las Cortes también, por su origen popular. Pero las Cortes tenían también una función financiera y una función política. Cada año el gobierno debía presentar el presupuesto de gastos del Estado a las Cortes lo que nos permite hablar de una función financiera. Las funciones políticas eran las siguientes : las Cortes debían recibir juramento del Rey, resolver las dudas que ocurriesen en orden a la sucesión de la Corona, elegir la Regencia si necesario, etc. [...]
[...] Durante todo el periodo de vigencia de la Constitución las instituciones fueron en la irregularidad constitucional y no podían ocupar el lugar y las funciones que la ley fundamental les atribuía. La vida política de la época representaba un escándalo permanente porque la Constitución, ley fundamental, estaba siempre violada, provocando un menosprecio del valor de las leyes. Es en este momento de crisis constitucional cuando empiezan a aparecer textos que ponen en tela de juicio la virtudes de las constituciones y la viabilidad de las instituciones constitucionales. [...]
[...] Como ya lo hemos mencionado el Estatuto no concedía ningún titulo al Rey. El Rey sólo es "mencionado" a lo largo del texto, y casi únicamente cuando se refiere a su actuación con las Cortes. Además, en la época, no había Rey puesto que el reinado estaba asumido por la regente María Cristina de Borbón, viuda del difunto Rey Fernando VII, hasta que Isabel II tuviera la mayoría de edad. El Estatuto Real toma en cuenta el hecho de que el poder ejecutivo no recae únicamente en la persona del Rey regente) sino también, y sobretodo, en los Ministros. [...]
[...] Al nivel de los principios la Constitución retomaba los mismos principios fundamentales que la Constitución de 1812. La diferencia en cuanto a la soberanía nacional es que ya no aparecía en el cuerpo de los artículos de la Constitución sino en el Preámbulo, lo que fijaba claramente el principio y que le daba importancia. También, la división de poderes no era tan estricta como lo era en la Constitución de 1812. El nuevo texto admitía, preconizaba una comunicación, una interacción entre los distintos poderes. [...]
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