Junto con la población y un gobierno organizado, el territorio es uno de los elementos constitutivos de la subjetividad internacional de los Estados. El territorio suele plantear muchos problemas, tantos en el campo geopolítico como en el derecho internacional puro. En efecto, a menudo cambia el territorio de un Estado : los Estados pueden ganar o perder territorios.
Nos interesaremos aquí al territorio en cuanto elemento constitutivo del Estado, antes de analizar la relación jurídica que mantiene con el Estado.
Es el soporte físico, sea terrestre, marítimo o aéreo, sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que ejerce sus poderes con plenitud y exclusividad. Se trata de un elemento característico del Estado porque, por ejemplo, las Organizaciones Internacionales no tienen territorio propio; en su caso sólo se podría hablar de un territorio funcional.
La dimensión del territorio no es, en principio, algo considerado importante.
[...] Esta delimitación se suele realizar por medio de: un pacto a través de: un tratado, de una Comisión de delimitación o de una decisión judicial. Principio de efectividad: en los casos de ocupación de territorios sin dueño (“terra nullius”), o por ejemplo en el caso de que exista un tratado pero con fallos. Nota: Este principio significa que prima la situación de hecho. El límite de este Estado es que no se puede conquistar ese territorio mediante la amenaza o del uso de la fuerza, no se puede invadir. No se permiten anexiones de territorios a un Estado mediante conquista. [...]
[...] Verdross, para reparar esta crítica, considera que el territorio no puede definirse como ámbito principal donde el Estado ejerce sus competencias”; para él, el territorio es más bien el espacio sobre el cual el DI reconoce a un Estado la soberanía territorial. Por ello, puede tener fronteras relativamente fijas lo que resultaría imposible si lo concebimos como territorio de competencias ejercidas efectivamente. Teoría del espacio vital (Schmitt): Juristas nacional - socialistas calificaban de “espacio vital” (“lebensraum”) aquella extensión espacial que en todo caso debería ser accesible a un pueblo determinado para su desarrollo y el mantenimiento de su existencia. Crítica: La noción de espacio, es incierta. Se confunde espacio con territorio. [...]
[...] El Territorio: un elemento constitutivo del Estado Es el soporte físico, sea terrestre, marítimo o aéreo, sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que ejerce sus poderes con plenitud y exclusividad. Se trata de un elemento característico del Estado porque, por ejemplo, las Organizaciones Internacionales no tienen territorio propio; en su caso sólo se podría hablar de un territorio funcional. La dimensión del territorio no es, en principio, algo considerado importante. A. Espacios que abarca, según su fisonomía El estado abarca diferentes espacios. [...]
[...] - Principio de libre determinación de los pueblos. - Principio de territorialidad: se encuentra dentro de la definición de soberanía, por tanto un Estado sin territorio es inconcebible. Sí existen pueblos nómadas, pero no Estados sin territorio. Eso no significa que las fronteras tengan que estar perfectamente delimitadas, pero sí tiene que haber un territorio. Debe haber una base territorial (tierra firme) y eventualmente puede haber una dimensión marítima. Complementario a éstas, deberá haber un espacio aéreo. - Distinción entre soberanía y jurisdicción Se entiende por soberanía la autoridad plena y exclusiva, la totalidad de los derechos y deberes que el Estado ejerce sobre un territorio terrestre, sobre un mar territorial y sobre la columna de aire que se levanta sobre ambos, territorio terrestre y mar territorial. [...]
[...] Ejemplo: Fronteras de Israel. Las fronteras no pueden ser alteradas por el uso o la amenaza de la fuerza. Sólo pueden ser alteradas por tratados sinalagmáticos (bilaterales) y equilibrados. El territorio se sigue dando aunque exista una reclamación por parte de terceros Estados (Israel, Palestina, o China en su reclamación de Taiwán). C. Ejercicio de las competencias del Estado sobre su territorio Consiste en velar por los intereses generales y permanentes de la comunidad humana asentada sobre su territorio. Para llevar a cabo esa función el Estado necesita ciertos poderes o competencias. [...]
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