La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad en todas ellas” (Artículo 2 de la Constitución española de 1978). Mas allá de los argumentos que puedan sostener su inconstitucionalidad, al incluir el término “nación” en la reforma del Estatuto catalán, se pretendió menos excluir Cataluña de la Nación española que promover la instauración de un autogobierno catalán. Sin embargo, cabe señalar que, según un primer modelo mediante el cual el Estado revela la Nación a ella misma, el reclamo de un autogobierno deshace las claras fronteras entre una Nación de naciones y dos naciones distintas. Tomando en causa un segundo modelo, aquel que vincula la anterioridad de la nación al Estado, participarían los catalanes, desprovistos de Estado, al gobierno español. En otros términos, si el primer modelo deshace la idea de una Nación plural, el segundo levanta la cuestión del grado autonómico otorgado por el Estado Central; pero hasta que limite puede la Nación ser nación jurídicamente reconocida, sin convertirse en Estado? Hasta que punto pueden cohabitar dos naciones en un Estado?
[...] Si la problemática reciente del Estatuto catalán plantea la dificultosa conjugación entre un autogobierno y un modelo estatal de tipo federal, no es esta tan actual dado que el punto esencial del nacionalismo catalán residió, a principios del siglo XX, en la fomentación de un proyecto político que defendía una España “federal”. En efecto, las demandas políticas llevadas a cabo por el movimiento nacionalista catalán buscaron apoderarse de ciertas atribuciones del Estado central, lo que nos conlleva a decir que dicho nacionalismo sigue un modelo de apropiación y no de exclusión. Sin embargo, qué motivó, más allá de los caracteres históricos particulares, la petición de un grado superior de autonomía? Dos constataciones permitirán elucidar la cuestión. [...]
[...] Ahora bien, podemos decir que pueden convivir dos naciones jurídicamente reconocidas, dotados de sus respectivas prerrogativas institucionales, en un mismo territorio? Si bien podemos acotar sin mayores dificultades que no pueden convivir dos naciones jurídicas en un territorio, dado que no podrían existir dos ejecutivos para un mismo Estado y territorio, la clave a la comprensión del problema del Estatuto catalán reside en el no reconocimiento por parte de la constitución de una nación jurídica catalana. En otros términos, si la nación jurídica catalana existe para Cataluña, no existe en cambio para el Estado español; podríamos apenas hablar de una nación cultural catalana en el ámbito del Estado central. [...]
[...] Sin embargo, el Estatuto catalán, al promover el tránsito de una nación cultural hacia una nación jurídica catalana, desequilibra el eje institucional de 1978. Al incluir el término “nación” en el reciente Estatuto catalán, se consagra la autodeterminación como siendo el derecho intrínsico de esa nueva nación jurídica. En otros términos, el derecho de las naciones a gobernarse ellas mismas que encontramos, dicho sea de paso, en la declaración universal de los derechos humanos. Más allá de la nación cultural catalana, donde la identificación se hace mediante símbolos culturales y lingüísticos –inventada, como lo vimos, a fines del siglo XIX- , la afirmación de una nación jurídica, dotada de prerrogativas gubernamentales, provoca un conflicto entre los derechos de la Nación española y los derechos de la Nación catalana. [...]
[...] Si es verdad que el Estatuto falla en su voluntad federalista, la reforma del Senado, buscando darle a dicha cámara la representación territorial, nos permite deducir un avance más en el largo proceso autonómico español. Si bien podríamos acotar que la palabra federalismo permanece un tabú en España, tanto los textos vigentes ejemplo el Estatuto catalán- como los ejemplos históricos la larga marcha hacia un autogobierno en Cataluña- son el testimonio que el concepto de federalismo no es tan extraño al Estado español. Bibliografía BERAMENDI, Justo. DE LA GRANJA, José Luis. ANGUERA, Pere. La España de los nacionalismos y las autonomías. Madrid, Síntesis CASASSAS, Jordi. [...]
[...] En efecto, tal imposibilidad emana de hecho que, si es verdad que diversos pueblos españoles reclaman su autonomía, otros se pretenden nacionales españoles y de esta forma requieren el mantenimiento de un Estado unitario. Un Estado federal, como los Estados Unidos o la República Federativa de Brasil otorgan, a cada uno de sus estados miembros, el mismo grado de competencias, sin disparidades. En el caso de España, si Cataluña quiere un autogobierno, Asturias lo requiere menos y reclama la fuerza de un Estado unitario. [...]
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