Se comenza a celebrar elecciones en todo el territorio del Río de la Plata apenas producida la revolución. Los diferentes reglamentos dictados después de 1810 impusieron las modalidades de elección de "representantes para las juntas de gobierno, diputados constituyentes, miembros de cabildo y autoridades diversas" (Ternavasio 2003). El régimen representativo sin embargo no nace con el proceso de independización del Virreinato, sino lo precede. Entretanto, ante la faléncia generalizada del Ancien Régime ( revoluciones americana y fancesa y sobretodo crisis de la monarquía española), la cuestión de la representación política "se instala como un aspecto central del debate político en los territorios americanos" (Chiaramonte 1997), notadamente del hecho de la destrucción de instituciónes políticas heredadas del imperio: se trata de "reconstruir la unidad del Estado" (Roldán 2003). Este debate es aún más importante dado que el Congreso de Tucumán de 1816-1819 declara la independéncia del Río de la Plata, de jures y de facto en julio del 1816.
El periodo que se extiende desde 1816 hasta 1819 corresponde al que Chiaramonte a llamado el "règne du Provisoriato" que se distingue por "un non-avènement" constitucional pero también por un rico debate sobre la naturaleza del nuevo Estado. El primer texto con vocación constitucional propuesto en Tucumán luego de la declaración de independencia es el Estatuto Provisional de 1816—que sería modificado el año siguiente y que es él mismo una modificación del Estatuto Provisional de 1815. El último texto propuesto por el Congreso, la Constitución de las Províncias Unidas del Río de la Plata, de 1819, es presentado como un texto a caracter definitivo.
[...] (Chiaramonte 1997) Sin embargo, desde 1811 Bernardo de Monteagudo reclama la “inclusión de los labradores y gente de campaña en el rango de ciudadano”. (Chiaramonte 1997) Notese que todavía no se hablaba de "Argentina". Sin embargo, las provincias de la Plata eran consideradas "argentinas" por depender de Buenos Aires. [...]
[...] El último texto propuesto por el Congreso, la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata, de 1819, es presentado como un texto a carácter definitivo[2]. La discusión acerca de la representación conllevó a lo largo del Congreso de 1816-1819 un debate en torno del régimen electoral. ¿Quiénes son, según la expresión de Chiaramonte, "los sujetos de imputación de la soberanía"? ¿Qué es este nuevo Estado, quiénes forman parte de él? El derecho de voto, en el modo como es definido en cada uno de estos textos revela los debates constitucionales del período, pero también, concepciones diferentes de la Nación[3]. [...]
[...] Por consiguiente, si mismo "cada ciudadano es miembro de la soberanía del pueblo" (chap.4-art.1), la soberanía es imputada a los pueblos (ciudades). Así pues, el Estatuto Provisional de 1816 rompe con la tradición corporatista de la representación, ya que el voto es individual. Sin embargo, la exclusión de la Campaña de la esfera político-electoral representa un aspecto retrógrado de este mismo texto. El estatuto de 1816 refleja paradójicamente el conflicto entre voluntad de modernidad política por la parte del constituyente y los esfuerzos conservadores en el seno de la Nación. [...]
[...] La cuestión del voto en la Constitución de 1819—o más bien la de la representación puesto que no se alude al voto en aquel texto— refleja dos conflictos. Por una parte, la oposición entre federalistas y centralistas. Por otra parte, el texto traduce una paradójica coexistencia de dos modos anacrónicos de representación: la representación corporatista de Ancien Régime y la representación individual moderna. Bibliografía José Carlos CHIARAMONTE, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires: Ariel 1997. [...]
[...] El derecho de voto en Argentina en el estatuto provisional de 1816 y en la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica de 1819 Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sudamérica, reunidos en congreso general ( . ) declaramos que es voluntad unánime ( . ) investirse del alto carácter de nación libre. Tucumán, Nove de julio de 1816. Se comenza a celebrar elecciones en todo el territorio del Río de la Plata apenas producida la revolución. Los diferentes reglamentos dictados después de 1810 impusieron las modalidades de elección de "representantes para las juntas de gobierno, diputados constituyentes, miembros de cabildo y autoridades diversas" (Ternavasio 2003). [...]
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