En el proceso de codificación empezado en Francia durante los siglos XVIII y XIX, el Código Civil francés representaba la culminación y el paradigma. La culminación, porque no basta considerarlo como fruto inmediato de la revolución, sino como el más feliz y logrado resultado de varios siglos de desarrollo legislativo, doctrinario y jurisprudencial de un modo peculiar de entender el derecho romano, sin olvidar ciertamente el crisol de costumbres; y, el paradigma, porque impuso una nueva lógica y porque no hubo en adelante proyecto de código civil alguno que no tuviera como referente obligatorio a esta obra notable. El Code no fue el producto del absolutismo pero de un iluminismo razonablemente liberal; política e ideológicamente moderado, en comparación al radicalismo de la revolución, pero que recogía con fidelidad el programa ideológico de la burguesía. El modelo considera el individuo como el eje de la sistematización del Derecho y será su guía principal, esa es la filosofía que prevalece. Es necesario estudiar su construcción, es decir sus diferentes influencias y su génesis política para después poder aprehender su contenido.
[...] El contrato también conoce una profunda transformación. El Código de 1804 hacia la fuerza obligatoria del contrato la voluntad de los diferentes lados. El Código había querido limitar esa voluntad, declarándola sumisa a la ley. Una nueva concepción del contrato aparece : los contratos serán intercambios de servicios cuyos modalidades serán elaboradas libremente entre los firmantes. Pero el derecho les toma en cuenta, no por causa de la voluntad de los firmantes pero porque traducen intercambios sociablemente útiles y respetan un equilibrio entre las prestaciones. [...]
[...] El Código Civil En el proceso de codificación empezado en Francia durante los siglos XVIII y XIX, el Código Civil francés representaba la culminación y el paradigma. La culminación, porque no basta considerarlo como fruto inmediato de la revolución, sino como el más feliz y logrado resultado de varios siglos de desarrollo legislativo, doctrinario y jurisprudencial de un modo peculiar de entender el derecho romano, sin olvidar ciertamente el crisol de costumbres; el paradigma, porque impuso una nueva lógica y porque no hubo en adelante proyecto de código civil alguno que no tuviera como referente obligatorio a esta obra notable. [...]
[...] Como a la nación en la que se aplicarían, aquellos derivan de la complejidad y su genealogía está ligada a todas las variedades y a todas las raíces de nuestra historia . Como nuestra sangre . la fuente de nuestra legislación no es sólo gala ni puramente romana tampoco sólo germánica. Ella ha recibido un contingente de todas" . Gracias al trabajo de ciertos juristas como Jean Domat y Pothiers, se esfuerza de reencontrar en el derecho romano los principios eternos de todas legislación et de presentarlos en un orden lógico. La implantación del derecho romano en el Código Civil es la consecuencia de una gran búsqueda del orden. [...]
[...] Es así que se puede hablar de “espíritu” del Código Civil, impregnado de laicidad, libertad y igualdad. Numerosas criticas lo cualifican de burgués, con todo lo que ese calificativo tiene de peyorativo. El Código Civil no será mas que la “legislación” de relaciones sociales y económicas de la burguesía triunfante. Pero, por otra parte, el Código consagraba jurídicamente los derechos de los que lucharon contra la feudalidad, forjaron una moralidad individualista que iba a dominar, estaban en posesión del poder económico mientras no podían participar en el poder político en el Ancien Regime. [...]
[...] El derecho a la propiedad se vuelve el símbolo de una sociedad civilizada. El papel del legislador es de dirigir el propietario en sus actos tal que no haga uso prohibido por las leyes y los reglamentos (art La derecho individual de los frutos del trabajo se vuelve un derecho De las diferentes maneras de las cuales se adquiere la propiedad La propiedad tiene como característica la transmisión. El Código Civil se encarga de organizarla y de determinar quien será el propietario, de fomentar el eslabón de la cadena que une las generaciones, que sea en el dominio del testamento (cuando el donador esta muerto) o en el dominio de la donación (cuando esta vivo). [...]
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