Deux pays, le Mexique et la France, deux Etats qui paraissent différents à tous égards, et pourtant. La comparaison de leurs régimes politiques est pour le moins intéressante et démontre que les deux Etats ne sont pas si éloignés l'un de l'autre que ça.
Ce document expose les similitudes et les différences des deux régimes politiques.
Deux régimes qui sont démocratiques, mais n'ont pas choisi de mettre en forme la démocratie de la même manière. Le Mexique est une fédération, la France est un régime décentralisé, qui n'ose pas dire son nom.
[...] No se puede encontrar en nuestra Constitución la responsabilidad de los servicios públicos. Hay que decir también, que la Francia no es una federación, por eso, no hay títulos sobre los estados francés, porque no existen. Además, las garantías individuales no se encuentran directamente en la Constitución. Están en su preámbulo y el la Declaración de los derechos humanos y del ciudadano. Ejemplo: Constitución francesa Titulo IV- El Parlamento: - Le Parlement comprend l'Assemblée Nationale et le Sénat. Les députés à l'Assemblée Nationale sont élus au suffrage direct. [...]
[...] Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. [...]
[...] Significa que como en México, los ciudadanos franceses tienen la soberanía en Francia. El poder les pertenece. Aquí, podemos ver un punto común muy importante entre los dos países. El poder pertenece a los ciudadanos unidos en un pueblo, que hablan gracias a sus representantes. gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”[2], es la definición de la democracia. Sin embargo, en realidad, cada ciudadano no puede ejercer su soberanía. Por eso, existe el sistema de representación, en Francia como en México. [...]
[...] Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. Artículo 61.- Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. [...]
[...] La forma de las Constituciones Hay que saber que aunque la republica de Francia y la republica Mexicana se parecen, tienen dos Constituciones bien diferentes. En efecto, la Constitución mexicana establece todo el funcionamiento del país y de sus poderes, las garantías individuales pero también una parte del derecho de los trabajadores, sobre la responsabilidad de los servicios públicos . Tiene 9 títulos artículos. Es muy precisa. Por cada institución hay varios artículos explicando sus facultades, su funcionamiento La Constitución francesa es más general. [...]
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