« Ni olvido, ni perdón! » resaltaron las Madres de la Plaza de Mayo en la época de transición democrática, y sin embargo, los responsables de las dictaduras en Argentina, Uruguay y Chile fueron absueltos del proceso jurídico que los condenaba por sus crímenes. Sandrine Lefranc sostiene por consiguiente que el “curso normal” de la justicia fue interrumpido con vista a establecer el imperativo de reconciliación nacional que se mostraba necesario. Doctora en ciencias políticas por el IEP de Paris y actual investigadora del CNRS, Lefranc levanta el porqué de la necesidad de una política de reconciliación, entiéndase una política del perdón, durante la transición hacia la democracia. En otros términos, como pueden las sociedad reconciliarse si justicia no ha sido hecha?
[...] Cabe entonces preguntarnos el porqué del uso de la amnistía. Al verse imposibilitado de enfrentar la afluencia masiva de las denuncias, el sistema jurídico se confrontó con el miedo de la ineficacia, lo que pondría en riesgo el nuevo régimen democrático. Por otro lado, el costo exacerbado del un juicio, en un momento de dificultad economica de América Latina, produjo la preferencia por el recurso del perdón. No obstante, el derecho internacional vio tal momento como la ocasión ideal para imponer la visión dicha universal de los derechos humanos. [...]
[...] Les politiques du pardon Sandrine Lefranc Etude du chapitre II : Entre justice et Realpolitik Ni olvido, ni perdón! resaltaron las Madres de la Plaza de Mayo en la época de transición democrática, y sin embargo, los responsables de las dictaduras en Argentina, Uruguay y Chile fueron absueltos del proceso jurídico que los condenaba por sus crímenes. Sandrine Lefranc sostiene por consiguiente que el “curso normal” de la justicia fue interrumpido con vista a establecer el imperativo de reconciliación nacional que se mostraba necesario. [...]
[...] Solo existe en ellas un sentimiento de justicia, un derecho natural, que no les es otorgado. Lefranc la parábola de Antigona para caracteriza la denegación por parte de las victimas de enterar sus Polynice, sus desaparecidos. Por consiguiente, para amenizar su política pragmática, el gobierno pone en marcha un proceso de reparación de las victimas. Reconociendo la responsabilidad del gobierno, este establece un sistema de compensación financiera para articular la reconciliación. No obstante, la transición no es un acto de refundación. [...]
[...] De hecho, si en los argumentos de tales gobiernos justicia no podría ser concebida, estos provocan la reconciliación haciendo que la sociedad se una en la solidariedad, como un único pueblo, sin la división en dos fracciones. El perdón se muestra entonces fundamental para la consolidación democrática. El imperativo de reconciliación se origina por el principio pragmático del gobierno. En efecto, tal realpolitik es caracterizada por la impotencia jurídica en épocas de transición, por un pacto interesado con el “gobierno saliente” y finalmente por la necesidad de gestión de una posible crisis. [...]
[...] En efecto, la necesidad de la aceptación del perdón en la época de la transición deriva de la voluntad de evitar la acción represiva puesto que el debilitamiento de las fuerzas militares y de seguridad podría poner en riegos el reciente régimen democrático instaurado. Huntington resalta la necesidad de renunciar a toda persecución cuando el “gobierno saliente” es todavía poderoso. Como consecuencia, el imperativo de pacificación demanda la supresión de las cuestiones fundadas en lo moral. El “punto final” (según la expresión de ley argentina que favorece al perdón) es característico del “posibilismo” de la democracia. En efecto, la democracia prefiere estabilizar el presente dentro del cuadro de lo posible conjugándole con el pasado. [...]
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