En la Unión Europea la cooperación en el ámbito de la Justicia y los asuntos de Interior se desarrolla a partir de 1957. En efecto, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé entre sus objetivos la libre circulación de personas en el territorio de la Comunidad, pero no existe ninguna medida relativa al paso de las fronteras, la inmigración o la política de visados.
En 1967 el Convenio de Nápoles sobre la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras constituyó un primer marco de intercambios entre los Estados miembros. A partir de 1975 se creó poco a poco una cooperación intergubernamental, en los ámbitos de la inmigración, el derecho de asilo y la cooperación policial y judicial.
Debido a las dificultades de fomentar la libre circulación de personas y la cooperación en materia de Justicia y de Asuntos de Interior en el marco de la Comunidad Europea los estados del BENELUX, Francia y Alemania adoptaron en paralelo, el Acuerdo Schengen el 14 de junio de 1985 (ev 14/06/90) y su Convenio de aplicación de 14 de junio de 1990. La adhesión de Italia se hizo el 27 de noviembre de 1990, las de España y del Portugal el 25/06/91, la de Grecia el 06/09/92, la de Austria el 28/04/95 y las de Dinamarca, Finlandia y Suecia el 19/12/96. Este acuerdo fue también firmado por dos estados no miembros de la UE: Islandia y Noruega.
El tratado de la UE de 1993 elaboró una respuesta “provisional” con una asunción de competencias de libre circulación de personas comunitaria y con el establecimiento de un pilar intergubernamental (titulo VI TUE): la Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior.
El tratado de Ámsterdam modifica esta cooperación elaborando el “Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia” con ambiciones más amplias y más concretas.
Vamos a tratar en seguida de estos momentos claves de la evolución de esta cooperación en el ámbito de la Justicia y los asuntos del Interior.
A mediados de los años 70, en la Cooperación Política Europea (CPE), hasta ahora referida a la cooperación en materia de política exterior, se desarrolla planos de colaboración entre los estados miembros en los campos de la lucha contra el terrorismo y criminalidad internacional. Al final solo quedan excluidos los ámbitos competentes comunitarios.
En 1975 la reunión del consejo europeo de Roma decide que para tratar aquellos ámbitos, sobretodo la cuestión relativa al orden publico, se reunirá a los ministros del Interior y de Justicia (o con responsabilidades análogas) de los Estados miembros. Así se crea el grupo de Trevi que marca una cierta “individualización” de la cooperación en estos ámbitos.
Este proceso de diferenciación, entre la estructura y agentes actuantes en la política exterior y en los ámbitos de justicia e de interior dentro de la CPE se acentúa a mediados de los 80, por dos causas:
- necesidad de intensificar la cooperación para compensar al proceso de desmantelamiento de las fronteras interiores debido en particular al mercado interior introducido por el Acta Única Europea. Además los artículos 13 y 19 del AUE y la declaración política de los estados miembros sobre la libre circulación de personas, determina la intergubernamentalidad del funcionamiento de la cooperación en los asuntos de justicia e de interior.
- la exigencia de estructuras con una relativa autonomía funcional para asegurar una mayor especialización.
Eso añadido a la elaboración y apertura a la firma de importantes convenios constituye un progreso en la cooperación judicial europea y el principio de su identificación como espacio judicial europeo. La vía convencional se consagra como su principal instrumento de actuación.
A partir de la conclusión del AUE, la cooperación administrativa, sobretodo en los ámbitos de interior, adquiere también una notable relevancia; disponiendo de una actividad dirigida a la creación de estructuras de cooperación.
[...] la formulación de la cooperación en los asuntos de justicia y de interior en el tratado de Maastricht La Conferencia Intergubernamental sobre la Unión Política (CIGUP) de 1991 tradujo el interés de los estados miembros para la entrada en vigor del mercado interior (01/01/93) y de la cooperación intergubernamental y extracomunitario, pero también los desacuerdos en relación con su articulación jurídico-institucional en el marco de la UE. Tres preguntas se destacaron durante el proceso de introducción de la CAJI en el TUE: cuales materias deberían incluirse dentro la acción de la UE y cuales deberían permanecer en cuadros políticos de cooperación ajenos. como considerar a las materias incluidas: como competencias comunitarias o como cooperación intergubernamental. como determinar el régimen jurídico e institucional al que se sujetarían esos ámbitos. [...]
[...] Así el llamado “acervo Schengen” se resume como una regulación de: - el cruce de fronteras interiores, - el control del cruce de las fronteras exteriores - la responsabilidad en el tratamiento de las peticiones de asilo - una cooperación policial - una cooperación judicial penal - el Sistema de Información Schengen - la protección de datos de carácter personal. La incorporación de Schengen a la UE Las negaciones del tratado de Ámsterdam concluyeron a la incorporación del “sistema Schengen” dentro de la Unión Europea, formando parte del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. [...]
[...] Estas excepciones marcan el espacio de libertad, seguridad y justicia rompiendo la unidad y homogeneidad del derecho comunitario y creando disfunciones institucionales y también una importante complicación técnico- jurídica. B. la cooperación policial y judicial en materia penal: el titulo VI del TUE estructura general y ámbitos materiales El titulo VI TUE que alberga la “cooperación policial y judicial en materia penal” ha sustituido al antiguo titulo VI de Maastricht que llevaba por titulo “cooperación en los asuntos de justicia y de interior”. [...]
[...] Extiende su competencia a todo el ELSJ según el sistema general de recursos. No obstante, el articulo III-377 mantiene el importante limite del anterior articulo 35.5 TUE. Sin embargo, en el TC ha suprimido la limitación de la competencia del tribunal de justicia del actual articulo 68.2 TCE referida a las medidas relativas a la eliminación de los controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores. La desigualdad de obligaciones El TC ha terminado por incorporar la participación asimétrica de los estados. [...]
[...] El TC considera una unificación de los actos, distinguiendo entre actos legislativos y no legislativos que tiene un impacto cierto sobre la desaparición de los actos específicos en cooperación policial y judicial penal. Además, el TC unifica el procedimiento para la celebración de acuerdos con terceros estados u organizaciones internacionales (art. III- 323). Cambios institucionales y procedimentales Desde el punto de vista institucional cada institución actuara dentro de los límites de las competencias que se les atribuyen en la Constitución. [...]
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