El análisis económico del derecho nace a mediados del siglo XX, aunque los precedentes de la teoría se derivan de estudios realizados dos siglos antes. La base de este razonamiento descansa en la afirmación del hecho que “el concepto de eficiencia (se define operativamente como) la capacidad de producir más al mínimo coste” , es decir que la utilidad se identifica con la eficiencia. Gary Becker y Ronald Coase son dos de los más grandes teóricos del análisis económico del derecho. A continuación se expondrán sus principales aportes a lo largo de sus publicaciones más conocidas.
Gary Becker puede ser clasificado dentro de la rama del análisis económico positivo, el cual “toma como punto de partida la consideración del ser humano racional, que procura maximizar sus beneficios y minimizar sus pérdidas” , es decir q la interpretación de la conducta del hombre es desde la perspectiva del homo oeconomicus . Argumenta, de esta manera, lo que ha sido, es, o lo que será el análisis económico.
En su obra, La discriminación en el mercado, Becker hace un análisis sobre la posición económica de las minorías, especialmente en el ambiente laboral. En ésta el dinero es considerado como una medida de discriminación, y a partir de éste es posible determinar un coeficiente de discriminación aplicado a la producción, los trabajadores y los compradores . La interpretación del autor sobre la discriminación asocia este fenómeno social con la utilidad causada por el contacto con otros individuos. Es decir, “la causa de la discriminación no es tanto el perjuicio contra determinadas personas, cuanto el error acerca de su verdadera eficiencia” . En este estudio se confirma que el estudio de problemáticas que no han sido consideradas desde la perspectiva económica, puede ser realizado por medio de una “aproximación cuantitativa a variables que no son propiamente pecuniarias”.
[...] Pág Ibíd. Ibíd. Págs. 268-269. Paloma Durán y Lalaguna. Op. Cit. Pág 113. [...]
[...] Por otro lado, si las transacciones son costosas muy difícil cambiar lo establecido por la ley acerca de los derechos, y serán los tribunales los que influirán directamente en la actividad económica”[20]. Todos los preceptos teóricos descritos anteriormente, tanto los de Gary Becker como los de Ronald Coase, tienen una aplicabilidad a los mercados y las problemáticas actuales. Por un lado, desde hace siglos se ha planteado la idea que el hombre es un ser racional que busca maximizar su utilidad a partir de sus preferencias. Esta afirmación ha estado vigente desde entonces, y más ahora que se vive en un mundo tan competitivo y tan exigente. [...]
[...] Este costo de usar los mercados es descrito por Coase como “descubrir cuales son los precios relevantes y los costos de negociación”[17], definición que se conoce hoy en día como costos de transacción[18]. Los costos de transacción determinan la asignación de los recursos dentro de los mercados. Éstos, junto con los de administración, definen el comportamiento de las empresas. Por ejemplo, cuando los costos de transacción son mayores a los de administración, es posible que las empresas decidan realizar una integración vertical para disminuir los costos totales. [...]
[...] España Pág Ibíd. Pág Ibíd. Pág Ibíd. Pág Ibíd. Ibíd. Pág Ibíd. Pág William M. Landes. “Becker, Gary Stanley”. The New Palgrave Dictionary of Economics and the Law. Pág Paloma Durán y Lalaguna. Op. [...]
[...] Los Supuestos Económicos del Análisis Económico del Derecho Gary Becker y Ronald Coase El análisis económico del derecho nace a mediados del siglo XX, aunque los precedentes de la teoría se derivan de estudios realizados dos siglos antes. La base de este razonamiento descansa en la afirmación del hecho que concepto de eficiencia (se define operativamente como) la capacidad de producir más al mínimo es decir que la utilidad se identifica con la eficiencia. Gary Becker y Ronald Coase son dos de los más grandes teóricos del análisis económico del derecho. [...]
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