Matrimonio homosexual y constitucion espanola
Para algunos « la Constitución es la Biblia y tiene sus exegetas [...] La homosexualidad es un problema personal que no requiere atención médica ni legal » . Tal y como esa, son numerosas las interrogaciones y críticas que subrayan el interés y las dificultades que se encuentran a la hora de analizar jurídicamente la cuestión del matrimonio homosexual. Del mismo modo, el rechazo el 28 de Enero por parte del Consejo Constitucional Francés de legislar la cuestión del matrimonio homosexual pone de realce el carácter vanguardista de la legalización en España de este mismo matrimonio homosexual en 2005. De hecho, tras Holanda y Bélgica, España es el tercer Estado miembro de la Unión Europea en autorizar el matrimonio y la adopción para las parejas homosexuales. La reforma introducida al artículo 44 del Código civil Español tiene por objetivo el reconocimiento de la igualdad efectiva de los ciudadanos Españoles dentro del marco del "desarrollo libre de sus personalidad" . Igualmente, se añadió un segundo alinéa al artículo :"El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo." En total, considerando las adaptaciones terminológicas, se modificaron quince artículos del Código civil: trece relacionados con el matrimonio y dos relacionados con la adopción. De este modo, el legislador nacional puso fin a la diversidad de regimenes de las autonomías las cuales eran tan divididas sobre la cuestión como parece serlo Europa hoy en día. Por lo tanto, conviene interrogarse por la relación entre la Constitución Española y aquella reforma. De hecho, si la Constitución solamente permite interpretaciones ambiguas con respecto al derecho al matrimonio para los homosexuales, este derecho parece ser necesario tanto para suprimir lo que se puede interpretar como una discriminación en contra de los homosexuales como para proteger sus intimidades.
[...] Así pues, aquella ambigüedad fue interpretada de manera totalmente distinta por el Consejo general del poder judicial. Para aquella institución, considerando los “antecedentes históricos”, el artículo prohíbe claramente la extensión del derecho al matrimonio a los homosexuales. Al contrario, según dijeron los defensores de la reforma se tiene que interpretar teniendo en cuenta las evoluciones de las costumbres. Aquella dificultad de interpretación se suele encontrar también en el ámbito del articulo 39.2 de la Constitución lo cual dispone que “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. [...]
[...] CONSTITUCION ESPANOLA Y MATRIMONIO HOMOSEXUAL Para algunos « la Constitución es la Biblia y tiene sus exegetas [ . ] La homosexualidad es un problema personal que no requiere atención médica ni legal ». Tal y como esa, son numerosas las interrogaciones y críticas que subrayan el interés y las dificultades que se encuentran a la hora de analizar jurídicamente la cuestión del matrimonio homosexual. Del mismo modo, el rechazo el 28 de Enero por parte del Consejo Constitucional Francés de legislar la cuestión del matrimonio homosexual pone de realce el carácter vanguardista de la legalización en España de este mismo matrimonio homosexual en 2005. [...]
[...] Así pues conviene analizar la legitimidad de ese fundamento antes de ver como se aplica. Primero, si el principio de “libre desarrollo de la personalidad” relacionada con los “fundamentos del ordenamiento político y de la paz social” forma parte de los motivos de la reforma, el principio de igualdad sigue siendo su fundamento principal. Sin embargo, la expresión “orientación sexual” no forma expresamente parte de los criterios de discriminación prohibidos por la Constitución Española. De hecho, el artículo 14 relacionado con el principio de igualdad prohíbe todas discriminaciones por razón “de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. [...]
[...] Por consecuente, la referencia al principio de igualdad presenta también ciertas dificultades, ¿desde este punto de vista, la referencia al derecho a la intimidad no hubiese sido mas oportuno? De hecho, fue el razonamiento utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para tratar de las cuestiones de matrimonio entre transexuales pero también de las de violación de la Convención en caso de prohibición o penalización de las relaciones homosexuales. En cuanto al derecho español, el artículo 18 de la Constitución prevé un derecho al “honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Según M. [...]
[...] La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. » Así pues, al extender el derecho al matrimonio a los homosexuales, el legislador interviene en el marco de su reserva de competencia relativa a las « formas » de matrimonio. Según el Consejo de Estado el artículo 32 debe de ser interpretado de manera que el hombre y la mujer sean dos titulares distintos de ese derecho al matrimonio. [...]
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