Presentación de la función pública en Francia y en el Ecuador.
[...] A cambio, en Ecuador se prohíbe a los servidores públicos que ejercen en el nombre del Estado de declarar huelgas, apoyar o intervenir en las mismas y formar sindicatos. Esa prohibición vale también para los que realicen los encargados de la gestión de servicios esenciales: lo que podría poner en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población: podría ser causa de destitución. B. El dilema entre eficiencia y neutralidad política vs. [...]
[...] Los dos sistemas se basan en modelos desconcentrados. A partir de 1983 se inició en Francia el movimiento de desconcentración de las actividades del Estado, reforzado por el denominado Acto II de la descentralización, con el ámbito de llegar a un mejor uso de los recursos humanos, mejorar la movilidad de los funcionarios, para que estos tengan más responsabilidades y que reciban una formación continua. Al nivel nacional, el Consejo Superior de la función pública del Estado (compuesto por mitad de representantes de organizaciones sindicales) rige las cuestiones de carácter general con respecto a los funcionarios o a la función pública. [...]
[...] La notación es regida por la Ley 83-634 y el art.55 de la Ley 84-16. No obstante, el decreto 2007-1365 interrumpió el trámite de notación para parte de la función pública, hasta 2009, no se incluyen los profesores de la enseñanza primaria y secundaria. Como se considera que el funcionario está formándose a lo largo de su vida, no hay nominación de por vida. En teoría, un funcionario no recibe salario sino un “tratamiento” calculado, totalmente desconectado de su productividad, lo que le otorga un rango social: la meta no es recompensar un trabajo. [...]
[...] Por eso trataremos conjuntamente el caso de Ecuador, pequeño país demasiado olvidado y el de Francia. Cabe desde luego destacar en que radican las diferencias entre esos dos sujetos, eso dirigiendo nuestro análisis bajo unos seis criterios: la formación del personal, la gestión de la función pública, la participación política, los modos de organización, de repartición de los puestos, y por fin los tipos de compromisos y de eficiencia. Así, después de una breve presentación de nuestros dos sujetos de análisis, demostraremos como las teorías comunes que definen la formación y la gestión de la función pública en ambos países llegaron a unas aplicaciones totalmente diferentes, y donde la injerencia del político es por mucho causa de inestabilidad e ineficiencia. [...]
[...] Se menciona eso en el artículo 124 de la Constitución ecuatoriana y se reafirma en muchas leyes y decretos posteriores, especificando entre tantos que sólo por excepción estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción los funcionarios del Estado. Así mismo, en Francia se privilegia también la vía del mérito. Se organizan oposiciones, externas para los que ya tienen un diploma, e internas para los que ya trabajaron en la función pública. La selección se desarrolla por pruebas escritas de admisibilidad, seguidas por pruebas orales de admisión. Salvo excepción, el futuro funcionario tendrá que realizar una pasantía de más o menos un año. [...]
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