El Ministerio de Justicia español define la violencia de género como “la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia”. Así pues la violencia de género se focaliza exclusivamente en las mujeres y en las posibles agresiones que pueden haber sufrido por parte de su compañero sentimental actual o pasado.
Concretamente se trata de los delitos que aparecen en el Código Penal de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación. Por lo tanto conviene diferenciar la violencia de género del concepto más amplio de violencia doméstica. Nos centraremos por lo tanto únicamente en la evolución de la violencia de género, aunque en repetidas ocasiones ésta vaya unida a la de la violencia doméstica.
No se puede negar que en la actualidad se observa una preocupación real por la lucha contra la violencia de género, como atestiguan el aumento de los servicios médicos y sociales compuestos por un personal especializado, la difusión de un gran numero de campañas mediáticas, y sobretodo, la implicación creciente de la esfera política. Esta ultima ha abogado progresivamente por un incremento de las medidas jurídicas contra este tipo de violencia, siendo la “Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género” aprobada en el 2004 la prueba mas evidente de ello.
Sin embargo esta concienciación global respecto a la violencia de género no ha sido siempre tan evidente. Es mas, el Código Penal español contribuyo a legitimar las agresiones a las mujeres hasta finales del siglo XX. En el caso de España, la Transición democrática permitió en un primer lugar reconocer la igualdad del hombre y de la mujer y posteriormente impulsar las reformas del Código Penal que hicieron emerger la concepción contemporánea de la violencia de género. La ley Orgánica del 2004 habría sido impensable sin pasar antes por el lento proceso de politización de la violencia de género que se extendió durante décadas. Nos preguntaremos por lo tanto como penetro la violencia de género y como evoluciono en el interior de la esfera política.
[...] Esta ley supuso un avance excepcional en la lucha contra la violencia de género, y por ello fue bien vista en un principio por organismos como Amnistía Internacional. No obstante, levanto ciertas polémicas puesto que no tiene en cuenta la violencia que padecen ciertos hombres por parte de sus mujeres. Además, también excluye a los hombres y a las mujeres homosexuales victimas de la violencia de género. Por lo tanto esta ley, aunque resulte innovadora, no ha sabido adaptarse del todo a la sociedad actual. [...]
[...] Por lo tanto, comparada con la reforma de 1983, los cambios legislativos de 1989 son mucho más relevantes. En efecto, estos muestran una transformación legislativa esencial en la historia de la lucha contra la violencia doméstica, puesto que las penas para los hombres que agreden a sus cónyuges ya no son inferiores a las de las mujeres que puedan hacerlo contra sus maridos, como si en el primer caso estuviera ligeramente justificado mientras que en el segundo no se pudiera tolerar. [...]
[...] Además, éstos también estarán especializados en la violencia de género puesto que habrán sido formados para tratar estos casos. Estas medidas confirman el cambio de tendencia que podíamos percibir con la ley del 2003, es decir que la violencia de género, por su especificad y por la amplitud del problema, requiere medidas que estén específicamente adaptadas para erradicarla, y no puede ser banalizada ni tratada como cualquier otro tipo de violencia. En lo que concierne a las victimas, para protegerlas de forma mas eficaz frente al agresor, la ley propone instaurar centros de atención y de información inmediata para asesorar a las victimas desde un punto de visto legal y apoyarlas moralmente; “centros de emergencia” en el caso de que haya que atender a las victimas o a sus hijos así como “centros de recuperación integral”. [...]
[...] Así pues, mujer que a sabiendas [hería] o maltr[ataba] a su marido” era sancionada con trabajos forzosos o condenadas a varios años en prisión. De hecho, si se trataba de una mujer que agredía a su esposo, el vínculo conyugal –atenuante en la situación inversa en la que era el marido el que la maltrataba- pasaba a ser un agravante, puesto que las penas de prisión en este caso eran mas largas. Esta diferenciación en el trato penal de los hombres y las mujeres, que discriminaba a éstas ultimas, también estaba presente en el Código Penal de 1848 que no se contentaba con castigar «con arrestos de uno a cuatro días o multa de uno a cuatro duros»[6] las agresiones físicas a las mujeres, sino que éstas últimas recibían el mismo cargo por “provocaciones o injurias verbales” a sus cónyuges. [...]
[...] De hecho, el atentar contra la integridad moral de alguien comprende, entre otros, el caso particular del denominado “delito por trato degradante” que emerge este mismo año en el artículo 173 del Código Penal: que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.» Este artículo también demuestra el aumento de los bienes jurídicos, que es sin duda la innovación más significativa de la reforma de 1995. A continuación, tras la multitud de iniciativas parlamentarias respecto a la violencia de género que tuvieron lugar en 1998, se llevo a cabo una nueva reforma del Código Penal en junio de 1999. [...]
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