Al crear la Organización de los Estados Americanos en 1948, los Estados miembros afirmaron su firma intención de defender la democracia y para conseguirlo, promover el respeto de los Derechos Humanos. 30 años más tarde, el 18 de julio de 1978, redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que iba a convertirse en uno de los instrumentos principales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Este tratado regional es obligatorio para los que lo ratificaron y adhirieron a él. También representa el resultado de un proceso más antiguo, iniciado a fines de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones americanas decidieron redactar la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por los miembros de la OEA en Bogotá en mayo de 1948.
[...] Para ser efectiva, esta Convención Interamericana de Derechos Humanos instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones de los Derechos Humanos. Son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano político cuasi judicial creado en 1959 y entrado en vigor en 1960, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano judicial entrado en vigor en 1979. Vamos a presentarles cuales son su composición, competencias y sobre todo el procedimiento ante ellos. La Comisión Interamericana de derechos Humanos ¿Qué es la CIDH? ¿Cuáles son sus funciones? [...]
[...] Si el Estado no se acoge al informe, hay una notificación al peticionario que, desde la reforma de 2004, para acentuar la participación de las víctimas, es invitada por la Comisión a transmitir su caso a la Corte interamericana de Derechos humanos. II) La Corte Interamericana de Derechos Humanos Presentación de la Corte La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano judicial del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [...]
[...] Cuando una persona en el territorio de un Estado de la OEA considera que uno de sus derechos humanos está violado, dirige su demanda hacia la Comisión y no directamente hacia la Corte interamericana de los Derechos humanos. No obstante hay que añadir que no es sólo esa persona que dirige la denuncia hacia la Comisión, existen muchas organizaciones de la sociedad civil en los Estados para acompañarla. Lo primero que hace la Comisión es examinar la admisibilidad de la demanda según varios criterios: - el agotamiento de los recursos internos u ordinarios: se debe utilizar los recursos que el Estado le pone a su disposición. [...]
[...] El Estado puede adelantar excepciones previas (por ejemplo, el no agotamiento de los recursos internos) que serán entendidas por la Corte. Segundo, en el procedimiento oral, el debate se hace en audiencias a finales de las cuales, en caso de violación comprobada de un Derecho Humano, la Corte pronuncia su sentencia inapelable. Puede además proponer una sentencia de reparaciones de la víctima, que sea material o moral. Si las partes no entienden el alcance de la sentencia inicial, pueden pedir a la Corte que pronuncie una sentencia de interpretación para aclarar su posición. [...]
[...] - la denuncia es sustancialmente similar a comunicación ya presentada o resuelta (para garantizar el bis in idem”). A continuación, la Comisión juzga el fondo del asunto y emite un primer informe de ahí tres posibilidades: - La solución amistosa es la más recomendable para las partes y puede ocurrir justo después del primer informe pero también a todo momento del proceso. Después de esa solución, un informe definitivo esta publicado. - Si la Comisión considera que no hay violación de un derecho, transmite el informe a las partes, lo publica en el informe anual y hasta. [...]
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