Después de la muerte del General Franco en 1975, España sale de un largo período de dictadura caracterizado por el incumplimiento de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Por eso es por lo que el Rey Juan Carlos primero, emprendió muy pronto la democratización del régimen.
La Constitución, adoptada por la voz del pueblo y promulgada el 29 de diciembre de 1978, restablece las instituciones representativas y coloca el principio siguiente : « España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político » ( Art 1.1 ).
Sabiendo que España está una monarquía parlamentaria, la Constitución hace del poder legilsativo la piedra angular de las instituciones, aunque el poder ejecutivo, incarnado por el primer ministro, tenga a pesar de todo una situación privilegiada. Compuesto de dos habitaciones encargadas de elaborar la ley, el Congreso y el Senado juegan un papel primordial en la organización de las relaciones entre los individuos.
En todo Estado de Derecho, es imprescindible que existan órganos para garantizar los derechos y libertades de cada uno y en este perspectiva, los instumentos de control de la ejecución de la ley son los tribunales. La Constitución española hace entonces de la justicia un verdadero poder, a la diferencia de Francia que hace de ella una autoridad, lo que dejaría traslucir una forma de oferta a los otros poderes.
[...] El Consejo General del Poder Judicial es el único competente para la selección y formación de los jueces, el régimen disciplinario, la promoción y el nombramiento de los responsables de los tribunales. Por lo que se refiere a su organización, es el artículo 122.3 que lo regula : El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión Pero aparece un problema importante ya que a pesar de las expectativas que pesan sobre este órgano constitucional, se puede decir, veintisiete años después de su creación, que el Consejo General del Poder Judicial no es percibido ni por los jueces ni por la sociedad como teniendo llenado su tarea principal, ella de garantizar la independencia de los magistrados. [...]
[...] El poder judicial español Después de la muerte del General Franco en 1975, España sale de un largo período de dictadura caracterizado por el incumplimiento de los principios fundamentales del Estado de Derecho. Por eso es por lo que el Rey Juan Carlos primero, emprendió muy pronto la democratización del régimen. La Constitución, adoptada por la voz del pueblo y promulgada el 29 de diciembre de 1978, restablece las instituciones representativas y coloca el principio siguiente : España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, y el pluralismo político ( Art 1.1 Sabiendo que España está una monarquía parlamentaria, la Constitución hace del poder legilsativo la piedra angular de las instituciones, aunque el poder ejecutivo, incarnado por el primer ministro, tenga a pesar de todo una situación privilegiada. [...]
[...] Sintesis sobre algunos puntos que pueden constituir diferencias entre el sistema español y francés. En este país, la constitución reconoce el principio del tribunal unipersonal : El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales unipersonales y pluripersonales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan Es el caso del tribunal de primer instancia. En Francia no es concebible, toda jurisdicción se organiza de manera colegial. [...]
[...] Se ha descubierto los cuerpos a más de de 4000 personas de una decena de nacionalidades, entre las que se incluyen españoles y descendientes de españoles. La Audiencia nacional se declaró competente para juzgar de los echos constitutivos de crímenes contra la humanidad cometidos sobre españoles pero en un territorio extranjero. Así, el papel de la Audiencia Nacional aparece central en la garantía y la preservación de la integridad del estado. Por fin, la particularidad de este órgano reside en su capacidad de iniciativa para perseguir de manera completamente autónoma y discrecional las infracciones de interes general. [...]
[...] A partir de su promulgación, la Constitución fue la fuente de importantes reformas judiciales para hacer de la justicia el reflejo de la moralidad y de la equidad. Así, el texto supremo garantiza el respeto a los principios esenciales necesarios a una real transparencia en el funcionamiento del Poder judicial. Por eso, el articulo 117.1 del título VI de la Constitución enuncia : La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley Cerca de eso, se encuentra la norma de la imparcialidad. [...]
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