La conferencia de La Haya (1912) obligó los países signatarios a cooperar a la lucha contra las drogas. Así, se colocó el primer jalón para una colaboración internacional. Hoy, los países europeos hacen figura de ejemplo en materia de lucha contra los productos psicotrópicos. Algunos Estados adoptan una política ultra represiva, es el caso de Francia, mientras que España adopta un sistema orientado hacia la prevención y el respeto de la vida privada.
Es indudable, el fenómeno de dependencia vinculado a la droga o al alcohol tecla la mayoria de los países del mundo, pero nuestro estudio se interesará precisamente al caso de España, uno de los países europeos más consumidores de tales substancias.
Durante este análisis, intentaremos describir con precisión, el regimen jurídico applicable en España, estableciendo en particular una comparación con el sistema francés.
[...] Otras formas de dependencias como tabaco o alcohol no estan prohibidos, sin embargo numerosos Estados intentan limitar su propagación a través de la instauración de campañas de prevención sobre los riesgos que puede causar un consumo excesivo. Muy pronto, una política de represión apareció. Así, a partir de enero de 1570, el rey Felipe II de España promulgó dos leyes teniendo por objetivo la prohibición de la venta de cocaína. En 1614, Felipe III prohibió a los Indios el consumo de vino y de aguardiente. [...]
[...] La sanción de esta infracción consiste en una pena de prisión de una duración incluida entre uno y tres años, así como en una multa. El texto precisa también, que circunstancias agravantes pueden retenerse, jugando así sobre el quantum de la pena. Mejor dicho, constituyen circunstancias agravantes : el hecho de pertenecer a una organización cuya actividad consiste en la difusión de productos estupefaciente; la distribución de tales productos menores, minusválidos o detenidos; la introducción de estos productos en establecimientos de enseñanza, en establecimientos sanitarios o sociales; el suministro de cantidades importantes. [...]
[...] La educación que los padres dan a sus niños constituye obviamente la primera de las prevenciones. En cambio, cuando dificultades aparecen, es necesario rodearse o recurrir a otros interlocutores. Es el papel, en particular, de los médicos, de los terapeutas y asociaciones especializadas. También, hay que poner en evidencia la contribución, al movimiento de prevención, de la educación nacional, de campañas de publicidad, y de internet. En efecto, desde hace varios años, las campañas de sensibilización se desarrollan para tratar el problema a su fuente. [...]
[...] Esta infracción contra el oreden público conerne todas las substancias estupefacientes y psicotrópicas. La Ley 17/1967 sobre estupefacientes, que incorporó el contenido de las Listas de la Convención de 1961 a la legislación española, solo consideró como estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las Listas I y II de las anexas al Convenio de 1961 Estas listas tratan de cocaína, heroína, hachís, metadona, codeína, etilmorfina, LSD, éxtasis. Además, para apreciar la existencia del delito de tráfico de drogas es preciso que concurra el elemento subjetivo del injusto en el sujeto activo. [...]
[...] En Francia, la ley del 5 de marzo de 2007 relativa a la prevención de la delincuencia agrava las penas de prisión para algunas infracciones. Es el caso del uso de estupefacientes cometido por una persona depositaria de la autoridad pública o responsable de una misión de servicio público, en el ejercicio de sus funciones. Eso concerne también el consumo de estupefacientes cometido por el conductor de un vehículo terrestre a motor, en caso de accidente que implica heridas o muerte. [...]
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