Homicidio imprudente, lesiones dolosas
La sentencia que vamos a comentar es una sentencia del Tribunal Suprema, Sala de lo penal del año 1996.
Antes de acudir por vía de recurso al Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un pronunciamiento condenando a los procesados Ivan y Carlos Francisco como responsables, en concepto de autores, de una falta de lesiones dolosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Asi mismo se absolvió a referidos procesados tanto el delito de lesiones imputado por la acusación particular, como del delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte que también se les atribuía.
Frente a esta decisión de primera instancia, la acusación formo un recurso ante el Tribunal Supremo alegando seis motivos diferentes que veremos con mas detalles en adelante.
[...] Este motivo trata de la imprudencia. Me parece importante recordar que la imprudencia incluye el no deber de cuidado, la previsibilidad de que el hecho iba a ocurrir y una relación causal entre el acto imprudente y el resultado. El recurrente afirma que los procesados actuaron con temeraria imprudencia al no permitir respirar a Ildefonso produciendole la muerte que es objetivamente imputable a su conducta y que los presupuestos sobre los que se ha de imputar el resultado a la conducta y afirmar el nexo culpabilistico, están presentes en el propio relato de los hechos probados. [...]
[...] Sobre esta base destaca el recurrente que los signos externos e internos del cadáver revelan inequívocamente la existencia de un mecanismo asfictico por compresión abdominal, poniendo de relieve que el perito de la defensa tan solo se limito en su informe a negar tal identificación sin poder señalar la cause que produjo tan variados síntomas . EL problema que plantea este motivo desde el punto de vista del TS es que el ámbito de la prueba no cabe en este proceso, este esta constituye competencia propia y exclusiva del tribunal sentenciador. En efecto, los informes pericales no son otra cosa que pruebas personales, aunque se hallen documentadas en los autos, y que, en principio , no pueden ser considerados «documentos» a efectos casacionales. [...]
[...] El motivo quinto intenta hablar de una imprudencia simple ya que la imprudencia temeraria ha sido rechazada y el motivo sexto trata de establecer un concurso ideal entre el de lesiones y el de imprudencia. El problema es que estos dos motivos se basan sobre motivos que ya han sido desestimados y por tanto no pueden tener relevancia aunque si sean interesantes para el caso. El tribunal Supremo termina declarando no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. [...]
[...] Esto también me parece criticable ya que aunque la muerte de la victima no fuese previsible, no se puede decir que los autores no han actuado con imprudencia al golpear y tirar al suelo e inmovilizar a Ildefonso. Ademas, de fallo cardiaco fue el resultado de la limitación de su capacidad respiratoria debida a las maniobras inmovilizadoras descritas como por los ímprobos esfuerzos llevados a cabo por el mismo con el fin de zafarse de los procesados. Los dos últimos motivos se basan sobre motivos anteriores para tratar de encontrar soluciones distintas a la que dicto el tribunal de primera instancia. [...]
[...] Estas definiciones nos las da el articulo 147.1 del código penal y el articulo En nuestro caso nos encontramos ante una situación complicada: la víctima, Ildefonso, es una persona de elevada estatura y fuerte complexión. Después de haber tomado varios tragos con sus dos compañeros ( los hermanos acusados) y de haber conducido el coche en estado de embriaguez Ivan y Ildefonso se enfadaron, salieron del coche y empezaron a golpearse. El hermano de Ivan apoyo a este y ambos consiguieron tirar al suelo a Ildefonso. En un momento dado, después de haber sido mantenido durante un tiempo al suelo sin poder moverse, ceso todo movimiento. Unos minutos mas tarde había fallecido. [...]
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