Thèse en langue espagnole de Droit Etranger: Entrée, séjour et droits des étrangers sur le sol Espagnol (42 pages)
Migrar, o sea adoptar temporal o definitivamente un país o un clima nuevo, no es solo propio del hombre, dice DELLOT (1) por que algunas especies animales también han seguido desde siempre el ritmo de las estaciones en busca de cobijo y de alimento. En nuestros días, como podemos constatar, que de todas las corrientes migratorias, las humanas con todas consecuencias políticas, económicas y morales, son las más importantes, complejas y originales (2).
Las corrientes migratorias se hacen de muchas maneras o formas. Si de una forma existe una migración nacional o interna caracterizada por el desplazamiento del hombre en el interior del territorio nacional de su país de origen, desplazándose de una provincia a otra, de una ciudad a otra o de un municipio a otro, de otra forma tenemos en presencia una migración internacional porque se hace por el desplazamiento del hombre desde su país de origen a otro país extranjero, otra nación o otra soberanía y donde se considera como extranjero respecto a los nacionales de este país; porque viene de un Estado o país o soberanía y entra en un país que no es el suyo, porque es natural de una nación respecto a los naturales de cualquier otra. En otras palabras, una persona es extranjero según las leyes y convenios universales el hecho de encontrarse en un territorio otro que el territorio de sus orígenes. Es un migrante internacional. La expresión la más usada en la mayoría de las leyes es el migrante que caracteriza el inmigrante quien entra en un país que no es el suyo y el emigrante, el que sale de su país propio. De toda manera, el fenómeno de las migraciones no es en absoluto un fenómeno nuevo, ni especial en la historia de la humanidad. Procesos migratorios han existido siempre, y en ellos han estado implicados personas y gentes de todas las partes del planeta, igualmente, han afectado a todas las culturas y civilizaciones.
I) De las migraciones internacionales
II) La entrada y la permanencia de los extranjeros en el territorio español
III) Derechos y deberes de los extranjeros en España
[...] - Efectos sobre el empleo: Se dice que las oportunidades de emplearse en el exterior reducen la presión sobre la demanda interna de empleo y ayudan de esta forma a reducir el paro. Puede hablarse de efectos primarios y segundarios sobre el empleo. Los primarios recaen sobre los propios emigrantes al encontrar un trabajo en el extranjero. Los efectos segundarios se derivan de los incrementos en los niveles de renta y demanda nacionales debidos a las remesas de los que encuentran trabajo en el extranjero. [...]
[...] En cuanto a España, ciertas condiciones son exigidas para la entrada en su territorio de los inmigrantes o extranjeros así que su permanencia, en referencia a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre. Así que, al entrar en el territorio Español, se concede algunos derechos a los extranjeros quien tienen que cumplir por su parte, obligaciones frente al Estado Español. concepto migración, qué ¿cuales son las causas y la importancia de las migraciones internacionales?, ¿tienen algunos efectos las migraciones internacionales?, ¿Quien puede entrar en el territorio español? [...]
[...] b. La inmigración: Si la emigración es la salida, en cuanto a la inmigración, es la llegada en un territorio del cual no es natural para establecer en él. La inmigración es el acto de inmigrar, lo que significa el acto de entrar o residir temporal o permanentemente en un país distinto al de su origen. Es decir la llegada. En otro sentido, la inmigración es la entrada a un país de personas que nacieron o proceden de otro lugar. [...]
[...] El mismo trato se aplica a todos los extranjeros residentes de unos de los países miembros del espacio Schengen que han firmados o ratificados la convención de aplicación de acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985, cuyo objetivo es entre otro, la creación de una zona de libre circulación de personas y sus bienes con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes, el visado único (1).En aplicación del articulo 1 del acuerdo europeo nº 31 de 20 de abril de 1959 que ha ratificado España el 02 de junio de 1982, los refugiados que residan regularmente en el territorio de una de las partes contratantes quedarán dispensados, con arreglo a los términos Se considera pasaporte, el documento de viaje de los Refugiados, según el modelo de la convención de naciones unidas aprobada en Ginebra, el de 28 de julio de 1951. PALOMAR OLMEDA(A): Régimen jurídico de los extranjeros. Aspectos jurídicos de la Ley y el Reglamento de extranjería. Ed. Aranzadi, Navarra p 109. [...]
[...] El hombre siempre deseó condiciones de vida que le permitieran desarrollarse en forma integral y vivir a plenitud. Para ello, desarrolló mecanismos de convivencia que determinan su forma de relacionarse unos con otros, de interactuar con el medio que los rodea y la manera de proveerse de los instrumentos que garanticen su supervivencia y felicidad. Los primeros seres humanos que poblaron la tierra lucharon muy duro por su supervivencia. Tuvieron que enfrentarse a un medio natural inhóspito. La necesidad de protegerse del frío los llevó a descubrir el fuego; la necesidad de protegerse de los grandes animales los llevó a inventar armas para su defensa; la necesidad de transportarse más rápidamente los llevó a inventar la rueda. [...]
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