Según el 1º apartado del artículo 28 del Convenio Nº 169 de la OIT, “siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena […]. ” Sin embargo, en el Perú, la mayoría de los niños y niñas de los pueblos amazónicos siguen recibiendo una educación en una lengua que no entienden. En efecto, a pesar de los avances normativos que se aprobaron en los últimos años y de los proyectos dirigidos por la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (DINEBI), el derecho humano de los indígenas a la educación bilingüe intercultural (EBI) no se está cumpliendo en el país, y esto, por distintas razones. Por un lado, y como lo sostiene la Defensoría del Pueblo de Colombia, tanto las normas como las políticas públicas “son diseñadas y ejecutadas sin valorar de manera suficiente su impacto en la promoción y realización de los derechos humanos ”. Por otro lado, aun cuando se mejoran las normas, no se puede negar que existen serias fallas tanto en la gestión administrativa de la educación como en el diseño de los currículos y en la formación docente en EBI . Al reconocer y afirmar esto, uno se interrogará inevitablemente sobre el impacto relativo de cada uno de los factores que crean barreras al ejercicio efectivo del derecho en cuestión. ¿Son todos los factores de igual peso en el cumplimiento del derecho? ¿Hay algunos que se deben cumplir primero para que se cumplan los demás? ¿Cuáles son los que tienen mayores consecuencias en el incumplimiento del derecho? Encontrar respuestas es esencial para proponer soluciones que pretendan mejorar substancialmente la situación actual. En este sentido, el presente estudio tendrá como objetivo establecer las causas principales del incumplimiento del derecho de los niños y niñas de los pueblos indígenas amazónicos a la EBI. No obstante, al identificar los diferentes problemas, es previsible que también surjan algunas vías de soluciones, las cuales se integrarán al presente análisis. Así, vistas las responsabilidades y obligaciones de protector de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución que debería cumplir cualquier Estado social de derecho, está claro que falta una verdadera voluntad política y un compromiso de parte del Estado peruano hacia el cumplimiento del derecho a la EBI. Por lo tanto, y con el fin de demostrarlo, este trabajo se dividirá en tres partes distintas. En un primer tiempo, se sostendrá que para que los niños y niñas de los pueblos indígenas amazónicos puedan disfrutar plenamente del derecho a la educación bilingüe intercultural, es necesario que se adopten normas diseñadas según un enfoque de derechos. Luego, si bien considero la orientación de las normas hacia este enfoque como un requisito al cumplimiento del derecho, no deja de ser cierto que en el Perú, el hecho de que se dicten leyes no garantiza que éstas se apliquen tal cual en la realidad. En este sentido, en un segundo tiempo, se buscarán los factores responsables de la implementación deficiente, inadecuada e insostenida de las normas y políticas públicas, es decir los problemas que surgen en la gestión técnico-pedagógica y, finalmente, en la gestión administrativa de la educación.
[...] Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica[43]. - Disposición complementaria primera: La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva[44]. Se efectuará de acuerdo con el plan general de conversión del sistema educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización del país. - Disposición complementaria cuarta: El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo[45] Reglamento de Educación Básica Regular[46] - Art. [...]
[...] DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA derecho a la educación y las obligaciones del Estado en materia educativa: marco para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas educativas. Bogotá: DP de Colombia. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ “Educación: Calidad y Equidad. Reglamentación de la Ley General de Educación 28044”, Lima: MED. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ participación de los pueblos indígenas y comunidades rurales en el Proyecto de Educación en Áreas Rurales - Lima: DINEIBIR, MED, [en línea] http://www.minedu.gob.pe/dinebi/xtras/ ParticipacionPI-CRenPEAR.pdf, página consultada el 5 de noviembre del 2006. [...]
[...] En segundo lugar, para que el derecho a la EBI se cumpla, tiene que ser accesible a todos los niños y niñas indígenas además de ser disponible. Tal como especificado por el Comité de DESC, obligación de accesibilidad comporta tres dimensiones: la no discriminación: la educación debe ser accesible a todas las personas, especialmente a los grupos más vulnerables; la accesibilidad material: la educación debe ser asequible materialmente, motivo por el cual la localización geográfica de los establecimientos educativos debe ser razonable; y la accesibilidad económica: la educación ha de estar al alcance de todas las personas[28]. [...]
[...] “Seguimiento y evaluación de políticas públicas en perspectiva de derechos humanos”, Presentación Power Point, Bogotá: Plataforma Colombiana, [en línea] http://www.plataforma- colombiana.org/biblioteca_pag/055.ppt#277,1,Diapositiva página consultada el 22 de noviembre del 2006. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA derecho a la educación y las obligaciones del Estado en materia educativa: marco para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas educativas. Bogotá: DP de Colombia. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS “Informe Preliminar de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación, Katarina TOMAŠEVSKI”. Derechos económicos, sociales y culturales, presentado de conformidad con la 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos. [...]
[...] En tal sentido, es necesario que las autoridades a cargo de la capacitación, del seguimiento y de la atribución de presupuesto para la realización de estas actividades asuman su rol. Como se mencionó previamente a la hora de hablar de la formación de los docentes, es necesario que exista algún tipo de ayuda económica para que los docentes puedan asistir a la capacitación sin tener que contraer deudas o préstamos que les ocasionen presiones económicas insoportables. Considerando las dificultades geográficas para asistir de forma continúa a los cursos de capacitación, puede parecer difícil cumplir con esta necesidad. [...]
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