Droit Espagnol - Propiedad / La propriété. Fiche de 3 pages de droit espagnol, en espagnol, sur la propriété
La única definición legal del derecho de propiedad es la contenida en el artículo 348 Cc, según el cual ?La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes?.
[...] Se trataría de la acción a favor del poseedor en concepto de dueño, que no es propietario, frente a quien es poseedor de peor derecho, para recuperar la cosa. Es el caso POR EJEMPLO, del simple poseedor que lleva 20 o incluso 29 años de tenencia de la finca por tanto todavía no ha usucapido) cuando le es arrebatada por un tercero (sin perjuicio de la defensa directa de su posesión durante un año Art y 460.4 Cc) La doctrina y la jurisprudencia se dividen en tres líneas: la que estima que la acción publiciana existe en nuestro ordenamiento y es una acción independiente(Diez- Picazo y Gullón); la que considera que existe, pero no independientemente, sino como faceta o subespecie de la reivindicatoria (Catán); c)la que estima que no es admisible en nuestro Derecho, puesto que una cosa es suavizar la prueba del dominio, y otra distinta es permitir la reivindicación de quien no es dueño. [...]
[...] En el Código civil existe todo un compendio de leyes regulando propiedades especiales como por ejemplo aguas, tierras, montes etc. pero todo esto no lo vamos a ver nosotros ahora, lo que si veremos y lo que me dispongo a explicar a continuación es la defensa que de la propiedad hace el ordenamiento jurídico español, regulando en el Código civil las acciones judiciales y extrajudiciales que se pueden ejercer cuando la propiedad sobre un inmueble o un derecho esta siendo perturbada. [...]
[...] La legitimación pasiva corresponde al poseedor no propietario. Solo cabe reivindicar frente a quien posee actualmente, pero puede tratarse de cualquier poseedor o detentador “mediato o inmediato” de la cosa sea en concepto de dueño o no Requisitos para el ejercicio de la acción Según la jurisprudencia se exigen la concurrencia de tres requisitos imprescindibles: el dominio del actor: titulo legitimo de dominio; detentación injusta: la posesión del demandado, sin que ostente título para poseer; la identidad de la cosa reclamada respecto de los dos puntos anteriores. [...]
[...] No una cosa genérica. Además la cosa debe estar identificada planamente. En el caso de que se trate de fincas, expresándose exactamente sus linderos (limites) extensión y características que la identifican. Efectos. Prescripción Mediante la reivindicatoria el actor que logra imponerse en el procedimiento recupera la cosa que era detentada por el demandado. También, en su caso, se impondrá la liquidación del estado posesorio (Art y ss devolución de los frutos percibidos en caso de mala fe, pago de gastos de construcciones realizadas de buena fe, etc. [...]
[...] 1963CC), con independencia de que otra persona no haya adquirido la cosa todavía por usucapión. La jurisprudencia es casi unánime en este sentido, aunque una parte de la doctrina se muestra contraria a aceptar la prescripción mientras no haya un nuevo propietario por usucapión 2. LA ACCION DECLARATIVA La jurisprudencia ha entendido que en el Art Cc tienen su base todas las acciones que tutelan el dominio. Por ello no sería necesario consignar nominalmente el tipo de acción ejercida, siempre que se pueda deducir de la demanda. [...]
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