Droit Espagnol - Derechos Reales / Les droits réels. Fiche de droit espagnol de 8 pages, en espagnol, sur les droits réels
Los Derechos reales son derechos absolutos sobre un bien y conceden como tal, un poder inmediato y directo sobre dicho bien, que debe ser respetado por todos. Su contenido constituye una excliva sobre el bien objeto del derecho a favor del titular del mismo. De ahi que todos los demas sean sujetos pasivos del derecho, todos tienen la obligacion de abstenerse de actuar de cualquier manera, que obstaculice el ejercicio de ese poder directo e inmeiato sobre el bien por el titular del derecho.
[...] La inmaterialidad del bien objeto de derechos reales cuando son susceptibles de apropiacion. CONTENIDO El contenido del derecho real es la facultad que permite a su titular utilizar o usar el bien o la cosa objeto del derecho de manera concreta para ciertos fines o resultados.Asi por ejemplo, el Usufructo faculta para disfrutar plenamente de un bien con la obligacion de conservar su forma y sustancia (art 467 Cc) -Nacimiento, modificacion y extincion de la relacion juridico real (art 609Cc LEER)- Nacimiento: Es importante la distincion entre los modos originiarios y los modos derivativos. [...]
[...] Ejemplo arts 459 y 1960 Cc En segundo lugar existe otra pesuncion de continuidad en cuanto al tipo o concpto posesorio (436 y 435) se presume que la posesion se sigue ostentando en el mismo concepto en que se adquirio (dueno/ no dueno, buena fe/ mala fe). Aunque dicho concepto puede cambiar. Perdida de la posesion. En principio puede pensarse que laposesion solo se peirde cuando desaparecen tanto el corpus como el animus posesorio. Sin embargo la ley contempla supuestos de perdida de la posesion tanto voluntarios como involuntarios. [...]
[...] - El ejercicio de la posesion por parte de otro durante mas de un ano aun en contra de la voluntad del anterior poseedor. Recuperacion de la posesion El art 466 Cc dice que quien recupera la posesion conforme a derecho, es decir por consentimiento del poseedor previo o por mandato judicial, se entiende que ha disfrutado la posesion sin interrupcion para los efectos que pudieran serle beneficisos. LA USUCAPION prescripcion adquisitiva) La prescripcion adquisitiva o usucapion consiste en la adquisicion del dominio u otro derecho real susceptible de posesion, merced al mantenimiento de una situacion posesoria en concepto de dueno durante un determinado plazo de tiempo, y de acuerdo con el resto de condiciones fijadas por la ley. [...]
[...] En primer lugar, la posesion genera una proteccion judicial sumaria a favor del poseedor. Art 446 Cc establece que todo poseedor merece ser respetado en su posesion y debe disponer, por el mero hecho de ostentar la posesion, de medios procesales para reaccionar frente a la perturbacion o despojo realizados por otra persona. En segundo lugar, la posesion genera una legitimacion, de la cual emanan efectos para quien la ejerce e incluso para terceros que confien de buena fe en que dicha posesion encierra una autentica titularidad juridico real. [...]
[...] Clases de usucapion. La clasificacion mas improtante es la que distingue entre usucapion ordinaria y usucapion extraordinaria. En la primera se valora sobre todo la confianza puesta por el usucapiente en una situacion posesoria anterior, de que trae causa; en la extraoridanaria se valora la apariencia legitimadora que procede de la propia posesion desarrollada por el usucapiente. La segunda clasificacion importante es la que distingue entre usucapion mobiliaria e inmobiliaria, segun si se trata de una cosa mueble o inmuebla. [...]
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