Fiche de 5 pages en espagnol. Droit Espagnol - Registro de la propiedad inmobiliaria
El Registro de la Propiedad es una institución de carácter público cuyo objeto es la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, con dos funciones básicas
[...] Los títulos materiales que acceden al Registro (actos, contratos, resoluciones judiciales etc) deberán hacerlo, como regla general, con una determinada forma, esta es, las escrituras públicas y los documentos expedidos por las autoridades judiciales y administrativas. EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL El procedimiento registral es el conjunto de actos que tienen como finalidad hacer constar en el Registro la inscripción solicitada por la persona legitimada para hacerlo. Este procedimiento se inicia generalmente a instancia de parte, que dirige una petición al Registrador para que inscriba un acto o resolución concreta, presentando para ello el titulo necesario, ya sea físicamente, por correo, telefax o presentación telemática. [...]
[...] La verificación de la concordancia de esta información con la realidad extraregistral se produce en fase de inmatriculación por medio de la aportación por el interesado de una certificación catastral (el catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos o urbanos, adjudicándoles un valor a efectos tributarios, es decir, a efectos de impuestos). La inmatriculacion La inmatriculación es el acceso o ingreso de una finca al Registro de la Propiedad. [...]
[...] El Art distingue en esta situación entre la usucapión ya consumada, la cuasi-consumada (que puede consumarse dentro del año siguiente a la adquisición) y la que acaba de comenzar. La usucapión ya consumada no perjudicará al adquirente, tercero hipotecario, mientras no se demuestre que conoció o tuvo medios racionales o motivos suficientes para conocer, al tiempo de perfeccionarse su adquisición, que la finca derecho) estaba siendo poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente. La usucapión cuasi-consumada no perjudicará tampoco al tercero hipotecario que interrumpiere la prescripción del usucapiente durante el año siguiente a la adquisición. [...]
[...] El procedimiento se regula por las normas del juicio verbal y el demandante habrá de acreditar su condición de titular registral, aportando una certificación de la que resulte que su asiento sigue vigente sin contradicción alguna. La sentencia no produce efectos de cosa juzgada así que podrá procederse después a un juicio declarativo. La presunción posesoria. La usucapión del titular inscrito. Se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. [...]
[...] La manera de ampararles es, tal y como se deduce del propio precepto, manteniéndoles en su adquisición siempre que cumplan los requisitos que señala la norma. Los requisitos para la protección del tercero hipotecario son los siguientes: Buena fe: Se trata de la creencia por parte del adquirente de que la titularidad registral de la persona que le transmitió la finca o el derecho era exacta. Negocio jurídico válido, de carácter oneroso: El negocio jurídico de adquisición del dominio tiene que ser valido (por ejemplo una compraventa válida) Adquisición del titular inscrito: El tercero debe adquirir la propiedad o el derecho real limitado de persona que figure como titular en el Registro Inscripción de la adquisición del tercero: Ya que no puede protegerse la confianza que el tercero deposita en el registro si este no procede a su vez a efectuar su inscripción. [...]
Source aux normes APA
Pour votre bibliographieLecture en ligne
avec notre liseuse dédiée !Contenu vérifié
par notre comité de lecture