La Unidad del Poder Judicial del Observatorio Político Dominicano tiene como objetivo la elaboración de datos informativos y analíticos relativos a la organización, funcionamiento y papeles de la Justicia en República Dominicana.
Este trabajo pretende construir un marco teórico del estudio de la Justicia Dominicana. Más precisamente, vamos a intentar comprender la Justicia dentro del marco de la Democracia : el rol del Poder Judicial desde la visión tripartita del Estado, su evolución desde la Constitución del año 1844 hasta las últimas reformas, y finalmente ver como se ha traducido la transición del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho.
[...] ¿Cómo ha evolucionado el papel del Poder Judicial dentro de la repartición tripartita del Estado dominicano, desde el año 1844 hasta las últimas reformas? separación de los poderes permite o no un buen funcionamiento de la Democracia? o El Poder Judicial al principio: un “Poder sin poder”. una separación de los poderes deficiente imposibilitando la democratización del país La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre del año 1844 fue la primera Constitución Dominicana. Fue influida, entre otro, por las ideas de Locke, Montesquieu y Rousseau sobre la separación de los tres poderes. [...]
[...] Estos últimos años, el pueblo dominicano ha luchado para fortalecer su democracia. En ese sentido, ha intentado pasar de un Estado Legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho. En este Estado Constitucional de Derecho, la Constitución -conjunto de leyes que fundan la autoridad estatal, organizando sus instituciones, otorgándola sus poderes, imponiéndola limitaciones- es la norma suprema, que determina el sistema de producción del Derecho. Es de rango superior a las restantes normas del ordenamiento, que no pueden ir en contra suya. [...]
[...] El Estado de Derecho es una noción definida por la doctrina alemana al final del siglo XIX. El Estado de Derecho somete su acción sobre los ciudadanos a reglas que determinan sus derechos, y precisan los medios que puede utilizar. Esas normas limitan la potencia del Estado subordinándola al orden jurídico que consagran. El principio de Estado Legal de Derecho se acerca de esta concepción pero es más limitada. Una serie de leyes constituyen el engranaje judicial y todo debe ser conforme con la Ley, base del ordenamiento jurídico-político. [...]
[...] El Poder Judicial parece convertirse en un súper poder que amenaza la Democracia. En efecto, no tiene que rendir cuentas a nadie y se coloca por encima de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. No solamente la Suprema Corte de Justicia puede controlar los demás poderes vía el control de constitucionalidad de las leyes, decretos, es en este sentido un legislador negativo- sino también no es controlada por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo: - Los jueces de la Suprema Corte son inamovibles. [...]
[...] De tal manera, pudo firmar acuerdos socio- económicos como por ejemplo el Acuerdo de Lomé IV con la Unión Europea y las naciones de Asia, el cual fue reemplazado por el Acuerdo de Cotonou en junio del año 2000. Sin embargo, esas modificaciones de la Justicia interna no fueron programas de reformas sino más bien se concentraron en la aprobación de legislaciones aisladas. Así que la Constitución de 1844 fue modificada varias veces. Pero sin real resultado. Se necesitaba una reforma más profunda, una reforma estructural, para profundizar el proceso de democratización. Fue la coyuntura de la crisis política y económica generada por las elecciones nacionales de 1994 que propició la reforma constitucional. [...]
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