La característica fundamental de la sociedad internacional es la ausencia de un poder política centralizado, rasgo que la diferencia de las sociedades nacionales, aunque este papel trate de ser asumido por las grandes potencias.
En este contexto, podemos definir al actor internacional como aquella entidad cuyo comportamiento o acción incide en la vida internacional. Dicha definición engloba a diversos actores, desde las organizaciones internacionales hasta los terroristas del 11 de sept. Como se ve, la pluralidad de esos sujetos es muy variada, teniendo como característica general que la acción que realicen traspase las fronteras nacionales. Su importancia como actores depende de la mayor o menor influencia que ejerzan en la esfera internacional.
Dada la actual estructura de la sociedad internacional, cuyos rasgos definidores se han ido concretando tras la segunda guerra mundial, configurándose un sistema bipolar que tiene como ejes a las EEUU y la URSS, sistema que se ha ido atenuando a raíz de la desaparición de la URSS y la aparición de nuevos actores, como las empresas multinacionales. Las normas que emanan de estas organizaciones e incluso su influencia sobre las conductas tanto de organismos públicos como privados muestran su peso sobre la sociedad internacional.
[...] Individualmente, el acuerdo más importante que mantiene el Uruguay es con México, el ACE 60, y constituye un Tratado de Libre Comercio. Luego le siguen en importancia los distintos acuerdos que tiene firmados el Uruguay a nivel del MERCOSUR, en primer lugar la zona de libre comercio acordada con Chile (ACE 35) y luego los firmados con la Comunidad Andina, un acuerdo marco para la posterior negociación de preferencias bilateralmente con Colombia, Ecuador y Venezuela (ACE N°59). Finalmente, el ACE 36 es el acuerdo firmado entre los Estados Parte del MERCOSUR y Bolivia. Todos estos acuerdos constituyen zonas de libre comercio. [...]
[...] Subsiguientemente se dieron los ingresos de Cuba en 1998, y de Panamá en 2009. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (órgano máximo de la Asociación), mediante su Resolución 6 estableció tres categorías entre sus países miembros, a pesar de que a la clasificación en cada categoría le corresponde una revisión habitual: Países de Menor Desarrollo Relativo (PMDR): Bolivia, Ecuador y Paraguay. Países de Desarrollo Intermedio: Colombia, Chile, Cuba, Perú, Uruguay y Venezuela. Panamá Otros países Miembros: Argentina, Brasil y México (ABRAMEX) Uruguay, si bien es calificado dentro de los Países de Desarrollo Intermedio, recibe tratamiento excepcional más favorable que los demás Países de Desarrollo Intermedio, el cual no implicará la totalidad de los beneficios que correspondan a los PMDR. [...]
[...] Esta solicitud de suspensión debe estar acompañada del compromiso de desarrollar negociaciones con los restantes países miembros. El país que se siente afectado solicita las negociaciones a efectos de recibir compensaciones equivalentes a la pérdida de comercio. En caso de no llegar a acuerdo, el Comité de Representantes designará un Grupo Especial para analizar la situación. En caso que el Grupo determine que no es suficiente y el país reclamado no acepte modificar, el reclamante podrá retirar concesiones sustancialmente equivalentes. En la práctica, esto también es letra muerta. [...]
[...] Cooperación con otras áreas Artículo 27. Los países miembros podrán concertar AAP con otros países en desarrollo o respectivas áreas de integración económica fuera de América Latina. Si bien el artículo prevé este tipo de acuerdos, es letra muerta ya que nunca se concretó ninguno. Están sujetos a las siguientes normas: - Las concesiones se hacen extensivas automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación. - Cuando se incluyan productos ya negociados con otros países miembros en acuerdos de alcance parcial, las concesiones que se otorguen no podrán ser superiores a las convenidas con aquéllos, y si lo fueran se extenderán automáticamente a esos países; y - Deberá declararse su compatibilidad con los compromisos contraídos por los países miembros en el marco del presente Tratado y de acuerdo con los literales y del presente artículo. [...]
[...] Comerciales. Actualmente no hay ninguno vigente Agropecuarios Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socio- económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Actualmente existen tres: AAP.AG Argentina y Uruguay, refiere a un tratamiento preferencial para regular el intercambio de ganado en pie y carnes. [...]
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