Como lo afirma el artículo 6 de la Constitución Dominicana, el gobierno de la Nación se divide en tres Poderes: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Más precisamente, el Poder Judicial es un pilar del sistema a tal punto que tenga no solamente su propia bandera, la cual fue enarbolada por primera vez el 23 de febrero del 1998, sino también su propio Día de celebración : el 7 de enero.
El Poder Judicial es la institución que debe administrar justicia a través de sus órganos especiales y jerárquicos : los tribunales. Su principal función es asegurar la protección de los derechos del ciudadano. O sea, aplica la Constitución y las Leyes para resolver los conflictos entre los ciudadanos, instituciones o cualquier ente de derecho consolidando así la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho.
[...] Además la Ley puede crear tribunales especializados como el juzgado de la Instrucción, el juez de Ejecución de la Pena, el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia, el Tribunal de Tierras, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y el Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. En total, existen 248 tribunales de primera instancia (datos de diciembre 2008). Después, los tribunales de segundo grado son las Cortes de Apelación. Desde la Ley Orgánica de los Tribunales del 10 de junio de 1845 hasta el año 1908 había solamente un Tribunal de Apelación para toda la República. Pero la reforma fundamental introducida por la Constitución del 22 de febrero de 1908 estableció las Cortes de Apelación. [...]
[...] los Juzgados de Primera Instancia. Artículo 73 Constitución: Sección III: Las Cortes de Apelación”. [...]
[...] Características y estructura del Poder Judicial Por una parte, la Constitución[3] y la Ley No. 46-97 -modificada por la Ley No. 194-04-, otorgan al Poder Judicial una autonomía administrativa y presupuestaria. Por otra parte, la Constitución Política[4] y la Ley de Organización Judicial No. 821[5] y sus modificaciones definen la estructura básica del Poder Judicial. Sus principales actores son los jueces, los cuales, según la Constitución[6], son inamovibles pero no pueden ejercer otro cargo público (salvo lo que se dispone en el artículo 108 de la Constitución). [...]
[...] Sus atribuciones son definidas en la Constitución[12]. Ejerce las funciones de un tribunal de última instancia conociendo las causas penales seguidas contra los miembros de los supremos poderes. Sus decisiones no pueden ser impugnadas. Funciona también como un tribunal de Casación para conocer los recursos de casación interpuestos contra las sentencias en último recurso dictadas por las Cortes de Apelación y los demás tribunales del orden judicial. Otro de sus papeles es el nombramiento a todos los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, su control disciplinario, sus traslados y la determinación de sus sueldos. [...]
[...] En la Suprema Corte de Justicia, funcionan seis órganos jurisdiccionales. Primero, el Pleno, conformado por todos los jueces, es el órgano de mayor jerarquía. Después, las Cámaras Reunidas conocen los segundos recursos de casación y los asuntos precisados por la Ley. Además, tres Cámaras: la Cámara Civil y Comercial, la Cámara Penal y la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario. El último órgano es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia cuya competencia es establecida por los artículos 16 al 27 de la Ley Orgánica No 25-91. [...]
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