El texto propuesto es un conjunto de fragmentos de la Constitución Espanola promulgada en Cadiz, el 19 de marzo de 1812, o sea en plena Guerra de Independencia. Esta constitución conocida popularmente como « La Pepa », fue redactada por los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz de 1810 a 1814, en su mayoría liberales y destinada a todos los ciudadanos españoles de « ambos hemisferios ».
El sistema de representación por el que fueron nombrados los diputados fue complejo: la mayoría era enviada por las Juntas Provinciales, el resto por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla.
Aquí, nos interesaremos por ver como intentaron superar el sistema del Antiguo Régimen y lo sustituyeron por un nuevo sistema político económico liberal.
[...] Se nos dice aquí, que la Nación en su soberanía no pertenecía al monarca sino a los ciudadanos que la formaban. (art.2). Otra idea importante, desarrollada en el 1er artículo: la defensa de la igualdad asegurando que eran españoles tanto los de la España Peninsular como los que vivían en las colonias de Ultramar. Se usa la expresión de ambos hemisferios En segundo lugar, el articulo 4 trata de las obligaciones de la Nación y del gobierno que debían conservar y proteger la libertad y la prosperidad de los españoles. [...]
[...] Directamente relacionado con él, el artículo siguiente utiliza los principios cristianos de fidelidad, obediencia y respeto que plasmaron las bases de la Constitución. Después, el artículo 8 sanciona una de las características del nuevo sistema liberal, es decir, la desaparición de los privilegios, principalmente fiscales. Para ello, usa la palabra todo español pagara impuestos. Además, encontramos en el artículo la obligación a estar disponible, listo para defender con armas el país. El artículo 12 demuestra las relaciones entre la Iglesia y el Estado que se establecieron según el principio des Estado Confesional. [...]
[...] En resumidas cuentas, esta Constitución liberal, influida por la revolución francesa de 1789, modifico diversas cosas en todos los campos de la sociedad, con la irrupción de las ideas de la modernidad en la política española, hasta entonces fijada en el tradicional sistema del Antiguo Régimen. La Constitución de 1812 fue finalmente una Constitución claramente liberal y fue creada para tanto regular el poder en una España en guerra como para realizar une reorganización de la sociedad. Sin equivocarnos, podemos asegurar que fue el primer gran paso hacia la democracia en España. [...]
[...] Y aunque la Constitución aceptaba el sufragio universal masculino, el articulo 92 estipula que no podrá ser diputado de las Cortes cualquiera, sino alguien que tenga renta anual procedente de bienes propios. Esta medida limitaba el acceso de clases bajas a las Cortes. Vinculado con el articulo anterior, el articulo 131 propone 13 facultades propias a las Cortes con la posibilidad de decretar leyes elegir Regencia En cambio, el Rey tenía el derecho de veto e dos Cortes sucesivas lo que limitaba un poco el poder de los diputados. [...]
[...] En el mismo sentido, el monarca dejaba de ser un rey absoluto para convertirse en otro constitucional, o sea, que sus poderes eran definidos en la Constitución por los diputados y compartidos con el Parlamento. (Art.172): no podía impedir la reunión de las Cortes, ni abdicar sin permiso, ni imponer tributos Después, el artículo 258 nos da a ver el nuevo modelo territorial centralizado liberal que se deducía del establecimiento de un único código para toda la monarquía. Ya no habrá privilegios territoriales. [...]
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