Droit, Caso practica, contrato, derecho español, contrato bilateral, consentimiento, capacidad de los partes, causa de la obligación
Sr. Al Ben se pregunta si puede rescindir el contrato entre el banco y Sr. Mohamed. Para esto, es importante de saber si hay o no existencia de un contrato. Para asi, debemos estudiar si los requisitos esenciales de validez de contrato concurren. En este caso, se trata de un contrato bilateral, aleatorio.
[...] No sabemos si el objeto es claremente define en el contrato. IV. La causa de la obligacion que se estableza En conformidad con el articulo 1274 del codigo civil los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestacion o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”. La causa debe ser licita. Una causa ilicita cuando se opone a la ley o a la moral. [...]
[...] Al Ben se pregunta si puede rescindir el contrato entre el banco y Sr. Mohamed. Para esto, es importante de saber si hay o no existencia de un contrato. Para asi, debemos estudiar si los requisitos esenciales de validez de contrato concurren. En este caso, se trata de un contrato bilateral, aleatorio I. El consentimiento de los contratantes Para determinar si hay consentimiento, tenemos que estudiar las condiciones de formacion del contrato en una primera parte, y en una seconda parte, la ausencia de vicios del concentimiento. [...]
[...] Segun el aticulo 1266, el error es un vicio del consentimiento, en efecto el articulo dice que “para que el error invalide el consentimiento, debera recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidarra el contrato cuando la consideracion a elle hubiere sido la causa principal del mismo”. El error sobre la substancia se define como un error sobre las calidades de la cosa o objeto del contrato. El error puede ser sobre la materia de la cosa o sobre una calidad substancial de la cosa, que ha tenido influencia determinante sobre el consentimiento del contratante. [...]
[...] Al Ben afirme que en ningun momento, estuvo consciente de que asumiera riesgo alguno derivado del contrato mismo. La violencia El codigo civil espanol, en su articulo 1267, enuncia que violencia cuando para arrancar el consentimientp se emplea una fuerza irresistible”. La violencia puede se manifestar fisicamente. La violencia fisica se traduce por golpes, heridas, o pegar. En este caso, el consentimiento no ha sido dado bajo la violencia. La intimidacion La intimidacion se manifesta por la violencia moral como por ejemplo la amenaza. En este caso, no hay ninguna forma de intimidacion. [...]
[...] Para ser causal de nulidad, el engano debe de comportar tres condiciones: existencia de una intencion de hacer dano, haber sido el elemento determiannte del consentimiento de la victima y emanar del cocontratante o de su representante. En este caso, el consejo de Sr. Al Ben, presenta a Sr. Al Ben un producto nuevo que consiste en un seguro gratuito de su hipoteca entonces que en realidad se trataba de una permuta financiera. Sr. Al Ben pensaba que estaba contratando un seguro gratuito contra las eventuales subidas de la tasa de interes. Ademas, Sr. Al Ben sostiene que en ningun momento estuvo consciente de que asumiera riesgo alguno derivado del contrato mismo. [...]
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