Hoy, con el fenómeno de diversificación de las tareas, existen numerosos pequeños trabajos que representan una dificultad tan para las empresas como los particulares. Esos trabajillos son por ejemplo la distribución de octavillas en la calle, pasar cuestionarios, hacer de canguro, entrevistas, estudios de mercado… que son trabajillos que rechazan los trabajadores de ínterin. En efecto esos trabajillos son demasiado cortos y no corresponden a los perfiles de los trabajadores de ínterin.
Por otra parte, muchos estudiantes, no solo en Francia, sino en otros países necesitan un trabajo fuera de sus estudios para ayudar a pagar los gastos de la vida estudiante. Por eso, dos soluciones se presentan a ellos:
-las agencias de ínterin en el centro de las ciudades que los proponen trabajos, misiones en el medios industriales que no necesitan calificaciones. Además, los trabajos propuestos por estas agencias de ínterin no son adaptados con los horarios de los estudiantes.
-O, los estudiantes pueden ir directamente en busca de un trabajo dirigiéndose a particulares o a pequeños comercios siempre en el centro para encontrar trabajos como canguro, profesor particular u otro…
Mi empresa propone reunir ambos y coordinar la oferta de mano de obra de los estudiantes con las demandas de las empresas o de particulares que necesitan empleados para pequeños trabajos.
[...] Estatus de los interinos El interino es el asalariado de la empresa de trabajo temporal. Ellos ambos son atados por un contrato de misión. Pero hay también un contrato de disposición pasado con la empresa utilizadora. Ambos contratos son de durada misma. La empresa de trabajo temporal remunera al interino en misión y le paga una indemnización del estado precario si no tiene un CDI con la empresa utilizadora. En cambio, la responsabilidad en el ejercicio del trabajo es del resorte de la empresa utilizadora. [...]
[...] Para formar parte de los estudiantes que trabajan en mi empresa, es necesario estar estudiante y pagar una cotización, al principio del año por ejemplo. Además, existe una ley propuesta por el ministro francés Jean-Louis Borloo y votada en 2005 que permite a las empresas de trabajo temporal de acordarse con el servicio público y de contratar salarios en CDI y CDD para las empresas. Esta ley representa una oportunidad para mi empresa. Plan de funcionamiento de las empresas de trabajo temporal. [...]
[...] Se trata de una relación triangular entre el abastecedor (mi empresa de trabajo temporal para los estudiantes), el cliente (las empresas) y la mano de obra (los estudiantes). Además se trata de trabajillos que corresponden al perfil estudiante (hacer de canguro, pasar cuestionarios, entrevistas, phoning ) que podrá por otra parte ayudar esos jóvenes trabajadores en sus estudios. Son trabajillos cortos que necesitan cualidades como dinamismo, sociabilidad, disponibilidad Son empleos flexibles que podrán adaptarse con los horarios estudiantes. Lo que constituye el rasgo diferenciador de mi empresa es que mi agencia es reservada a los estudiantes. [...]
[...] Mi empresa de trabajo temporal se dirige a todos (empresas y particulares) y ofrece una mano de obra estudiante. Las dos clientelas: La demanda Los clientes son principalmente las empresas de servicios pero también empresas industriales que necesitan empleados sobre una duración muy corta porque las misiones propuestas a los estudiantes tienen que ser adaptables a sus horarios. Los particulares también representan una demanda, sobre todo las personas mayores y las familias que necesitan mano de obra para cumplir pequeños trabajos. [...]
[...] Plan jurídico mercantil Forma jurídica Mi empresa de trabajo temporal para los estudiantes tiene el estatus de asociación (Ley 1901) a fin lucrativo. Así, hace falta constituir un comité de dirección con un presidente, un cajero y un secretario. Reglamentación La reglamentación de las empresas de trabajo temporal depende del código del trabajo (capítulo cuatro del título dos, dedicado al contrato de trabajo). Existen dos principios en su actividad. Primero, la exclusividad (artículo 124-4), es decir que la actividad de trabajo temporal no puede ser mezclada, en la misma sociedad, con otras actividades. [...]
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